La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe (Argentina), desestimó los recursos de nulidad y apelación parcial deducidos por unos trabajadores que impugnaron sus despidos. Dictaminó que las medidas que ejercieron contra su empleador no pueden ser reputadas como huelga, pues califican como actos violentos.
Según los hechos narrados, los recurrentes protagonizaron una protesta en dependencias de su empresa, con el fin de presionar a su empleador para lograr su afiliación a un sindicato. Durante un lapso de 15 días bloquearon todos los accesos del recinto y hostigaron a clientes y trabajadores que no quisieron sumarse a sus reclamos.
Tras estos actos fueron despedidos por su empleador, motivo por el cual dedujeron una demanda en su contra que fue rechazada en primera instancia. Recurrieron esta decisión en estrados del tribunal ad quem, alegando que el a quo valoró erróneamente las pruebas y que ello implicó que fueron calificados como un “simple grupo de violentos”. A su juicio la empresa no sufrió pérdidas económicas a partir de sus actos, según constaba, presumiblemente, en los registros contables.
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En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) en el ordenamiento legal la huelga es un derecho reconocido a los gremios, lo que explica que la decisión de declararla deba emanar del sindicato con personería gremial y disponerse luego de agotadas las instancias conciliatorias. Pese al esfuerzo desplegado por los apelantes, no surge de ningún lado que las medidas de acción directa hayan sido promovidas -aunque sí apoyadas- por el sindicato ni tampoco que los actores hayan contado con respaldo de sus compañeros para realizar reclamos colectivos”.
Agrega que “(…) las conductas constatadas fueron gravísimas y -como tales- operan sin hesitación como causa suficiente para el despido notificado por la empresa. El accionar de los actores alteró injustificadamente tanto la comunidad de trabajo como los intereses de terceros, implicando un irrazonable y abusivo ejercicio de su derecho a reclamar. En el marco de cualquier Estado de Derecho que se precie de tal no es posible convalidar la obtención de beneficios de ninguna índole a través de comportamientos violentos como el de los actores”.
Comprueba que “(…) la jurisprudencia -incluso penal- ha condenado bajo estos parámetros acciones similares a las examinadas en estos autos, al considerar como abusivo el bloqueo de las instalaciones de una estación de servicios que habría imposibilitado a los eventuales clientes acceder a cargar combustible y a los trabajadores a realizar sus tareas, modalidad que no encontraría amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”.
En definitiva, la Cámara concluye que “(…) toda medida de fuerza que adopten los trabajadores debe ser pacífica, pues la legalidad del ejercicio de tales derechos está subordinada a que no exista violencia sobre las personas o las propiedades; siendo viable el despido directo de aquellas personas que implementaron conductas en violación a estos parámetros debido a que los derechos que atribuye el ordenamiento jurídico no constituyen un salvoconducto contra cualquier arbitrariedad que pueda cometer los empleados”.
En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó los recursos y confirmó el fallo impugnado.
Vea sentencia Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Provincia de Santa Fe.
Ganó la empresa, pues la justicia consideró que los actos de la huelga fueron vandálicos!!! jajajajajajajaja igual que en Chile… Acá los platos rotos los pagan policías…
que distinta es la justicia en otros Países, en Chile estarían en la cárcel los que se manifestaron. bien por Argentina que incluso castigo en su oportunidad a todos los golpistas y asesinos del régimen militar, aquí a 50 años se da el ridículo de causas abiertas o de fallos recientes.
me parece que entendiste muy mal. a los trabajadores que protestaron de forma violenta los despidieron y fueron a la corte a reclamar y ese reclamo de los trabajadores despedidos fue rechazado por su actuar violento. En Chile hubiera Sido similar.
No estoy seguro que la medida sea muy justa, pero si estoy de acuerdo que las personas violentas deben tener un castigo, que no haya impunidad. En Chile, estoy seguro que en actos como estos no pasaría nada, es más se acabala huelga y, sin importar la violencia que se hubiera generado, al final se hubiese entregado un bono de fin del conflicto. Esta es una de las tantas razones por lo que mucha gente se toma la justicia por sus propias manos. Todo está permitido con una justicia que funciona a medias y simplemente no funciona.