La Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, que condenó al acusado a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de manejo en estado de ebriedad, la que fue sustituida por la remisión condicional.
El recurrente alegó que se falló vulnerando las reglas de la sana crítica y el principio de razón suficiente, ya que el juez no valoró las declaraciones de los testigos que dan cuenta de que la persona que manejó el auto fue un amigo del imputado, puesto que este último había ingerido alcohol. Además, el tribunal no consideró que el imputado se encontraba imposibilitado de conducir, en cuanto usaba una bota ortopédica y muleta por la fractura de su pie.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte de Valdivia razona que, “(…) es bastante evidente que lo cuestionado apunta, más que a una vulneración de las reglas de la sana critica, a una valoración paralela de la defensa de los antecedentes de la causa, y por consiguiente, se pretende revisar la decisión de condena por esta vía, no obstante carecer esta Corte de competencia para ello, debiendo limitarse a verificar si de manera evidente o manifiesta los razonamientos del tribunal, desbordan o no los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos afianzados, si el fallo cuenta con fundamentos y si estos se encuentran en relación con la prueba aportada por los intervinientes.”
En ese sentido, refiere que “(…) teniendo presente que en el fallo, el sentenciador, de manera expresa, da razón de por qué resta valor probatorio a la prueba de la defensa, privilegiando el testimonio de los funcionarios de Carabineros, particularmente por haber presenciado los hechos, en cuanto sorprendieron al sentenciado conduciendo el vehículo, sin que ninguno de los testigos de la defensa se encontraran presente, explicaciones que parecen razonables y plausible, atendida la forma y las circunstancias en que acaecieron los hechos, necesario es concluir que frente a ello, no aparece ser inadecuada, manifiesta, o evidente, la falta de fundamentación del fallo, menos aún, que éste carezca de razonabilidad en cuanto a los criterios empleados por el tribunal para desestimar la prueba de la defensa, como para sustentar su decisión, lo que unido al hecho que la defensa no reprocha la falta de fundamentación sino solo asevera que es inadecuada para su teoría del caso, ello no necesariamente implica que se configure el vicio que aduce-“
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En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno.
Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°889-2023.