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Principio de máxima divulgación.

Organismo estatal debe atender la solicitud de acceso a información pública relacionada con la filtración de datos personales de políticos y figuras públicas, resuelve un tribunal argentino.

El derecho de acceso a la información se rige por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones, pues el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático.

28 de agosto de 2023

La Cámara Contencioso Administrativa Federal (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido contra un fallo de instancia que denegó el acceso a la información pública solicitada por el recurrente. Dictaminó que el acceso a estos antecedentes puede contribuir a la participación ciudadana en el control y exigencia a las autoridades para que garanticen la seguridad de sus datos personales.

Una asociación de derechos civiles interpuso una acción de amparo contra la entidad pública encargada de la identificación y registro de las personas físicas del país. Previamente había presentado un requerimiento de información pública ante este organismo para conocer los alcances de un “hackeo” que afectó a políticos y famosos mediante la filtración de sus datos personales. Sin embargo, su solicitud fue denegada.

El juez de instancia rechazó el amparo de la actora, al considerar que la información solicitada estaba constituida por datos sensibles que no podían ser revelados por razones de seguridad. La asociación recurrió este fallo en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la norma dejó sentados los principios de máxima divulgación, publicidad, presunción de publicidad, transparencia, máxima premura, accesibilidad, informalismo, no discriminación, eficiencia, completitud, disociación, buena fe y gratuidad en lo relativo al derecho al acceso a la información pública. A su vez, dispuso determinadas excepciones que el Estado puede invocar como negativa al pedido de información pública”.

Agrega que “(…) tales excepciones deben estar fijadas por ley como medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder público y que deben dictarse por “razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”. Además, las restricciones que se impongan deben ser necesarias en una sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquélla que restrinja en menor escala el derecho protegido”.

Señala que “(…) el derecho de acceso a la información se rige por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones, pues el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales”.

El Tribunal concluye que “(…) la demandada sólo puede rechazar un requerimiento de información pública si expone, describe y demuestra de manera circunstanciada los elementos y las razones por las cuales su entrega resulta susceptible de ocasionar un daño al fin legítimamente protegido, debiendo evitar que por vía de genéricas e imprecisas afirmaciones pueda desnaturalizarse el derecho a acceder a información de interés público. Su acceso es un derecho integrante de la libertad de expresión que puede estar sujeto a limitaciones, pero que tales restricciones deben ser verdaderamente excepcionales”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y ordenó a la entidad que atienda los requerimientos presentados por la recurrente.

 

Vea sentencia Cámara Contencioso Administrativa Federal 22314/2021.

 

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