La Corte de Apelaciones de Concepción acogió recurso de protección y le ordenó al recurrido reponer, en el plazo de cinco días hábiles, el cerco divisorio con colegio colindante y abstenerse de realizar cualquier acto que importe alterar la demarcación que delimita y separa su propiedad de la Escuela G-625, de la comuna de Florida.
El fallo señala que, contra lo afirmado por el recurrido, la situación fáctica planteada por el recurrente permite concluir que el presente recurso es el instrumento idóneo para obtener el restablecimiento del statu quo preexistente a la ejecución de los actos perturbatorios denunciados.
La resolución agrega que, no existen antecedentes que conduzcan a sostener una posición contraria a la del actor, concluyéndose que la destrucción del cerco que dividía las propiedades del recurrente y del recurrido por el lado norte del primero y por el lado sur del segundo, constituye una alteración de una situación existente y comporta un acto de autotutela que debe ser corregido mediante la adopción de las medidas que se enunciarán en lo resolutivo, sin perjuicio de los derechos que el recurrido tiene para reclamar del recurrente la totalidad de la cabida de su predio, a través de la acción procesal que corresponda y ante Tribunal competente, en su caso.
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Para el tribunal de alzada, como se dejó establecido, la conducta desplegada por el recurrido por sí y ante sí, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento, vulnerando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, pues ‘… nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador’.
Por tanto, se resuelve que, se acoge, con costas, la acción constitucional deducida por el abogado en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, en contra de (…), solo en cuanto se ordena a este último reponer dentro del plazo de 5 días hábiles desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, los cercos divisorios instalados en la propiedad del actor y abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier acto que importe alterar la demarcación de los deslindes entre las propiedades.
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WALDO SERGIO ORTEGA TAPIA.