La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Valparaíso, a quienes se les imputó haber dictado -con falta o abuso grave- sentencia confirmatoria de la resolución de base que hizo lugar a una excepción de caducidad deducida en un procedimiento de tutela laboral.
Se demandó tutela de derechos fundamentales, despido indirecto e indemnización de perjuicios.
En su defensa, el demandado opuso la excepción de caducidad de la acción, fundado en el prolongado tiempo transcurrido entre el fin de la relación laboral y la presentación del libelo.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción, desestimando la tutela, así como la acción por despido indirecto e indemnizaciones solicitadas, al considerar que, “(…) no se puede conocer la de indemnización de perjuicios por daño moral deducida conjuntamente con aquellas, por estar íntimamente vinculadas con la declaración de caducidad”; resolución que fue confirmada sin más por la Corte de Valparaíso en alzada.
En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de queja, esgrimiendo que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al pronunciarse sobre puntos no sujetos a conocimiento del tribunal, ya que no pueden considerar como vinculadas -a efectos de la caducidad- las acciones de tutela y despido indirecto, debido a que del mismo hecho emanan diversas obligaciones para el empleador. También aduce que la caducidad afecta únicamente a determinadas acciones establecidas en el artículo 489 y 171 del Código del Trabajo, las que no se condicen con las que dedujo inicialmente.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de queja, luego de razonar que, “(…) la denuncia de tutela de derechos fundamentales y las demandas por despido indirecto e indemnización de perjuicios se encuentran vinculadas entre sí, puesto que ésta se encuentra unida al examen de la existencia de una vulneración de derechos y/o si ha existido despido indirecto”.
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En tal sentido, el fallo añade que, “(…) el mérito de los antecedentes no permite concluir que los recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que realizaron de los artículos 420 letra a) y 510 del Código del Trabajo en relación con el ejercicio de las acciones de tutela de derechos fundamentales, despido indirecto e indemnización de perjuicios por daño moral, cuestión que no es susceptible de ser atacada a través de esta vía”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los tribunales de justicia en cumplimiento de su cometido, no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de éstos, a menos que en dicho proceso se advierta, de forma manifiesta, un razonamiento abusivo o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos interpretativos, lo que no se verifica en la especie”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº2.969-2023 y Corte de Valparaíso Rol Nº984-2022.