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imagen: cliniteco.es
No cumple el requisito de gravedad.

Glaucoma de mujer que demandó alimentos a su ex cónyuge y padre de su hijo para poder subsistir no es impedimento para trabajar, resuelve tribunal argentino.

El a quo, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, sí tuvo en cuenta todo el material probatorio acompañado a la causa, arribando a la conclusión que la mujer no padece ningún impedimento para procurarse sustento económico de manera personal, lo cual es una exigencia legal para la prestación de alimentos posteriores al divorcio.

1 de septiembre de 2023

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy (Argentina), desestimó el recurso de constitucionalidad deducido por una mujer que demandó al padre de su hijo para obtener una pensión de alimentos a su favor. Dictaminó que no se cumplen los presupuestos legales para su otorgamiento, ya que su patología no la inhabilita para procurarse su propio sustento.

La recurrente demandó al progenitor de su hijo y ex cónyuge para obtener una pensión de alimentos tanto para el menor como para ella. Alegó no estar en óptimas condiciones para trabajar debido a que padece glaucoma. Si bien la demanda fue interpuesta con anterioridad al divorcio, la sentencia fue dictada con posterioridad al término del vínculo matrimonial.

Posteriormente recurrió este fallo adverso, alegando que el a quo no valoró íntegramente la pruebas aportadas que darían cuenta del avance de su enfermedad incurable, lo que, en su opinión, daba por cumplido el requisito de gravedad para hacer exigible los alimentos. Además, adujo que el tribunal no ponderó el hecho de que ha debido postergar cuestiones de “índole personal” para dedicarse a la crianza de su hijo.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) de la lectura del escrito recursivo surge que las pretensiones de la recurrente no traducen sino su mera disconformidad con el criterio que tuvo el Tribunal a-quo al resolver, en relación a lo cual tenemos decidido que la tacha de arbitrariedad no cubre las discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes, de tal suerte que el recurso de inconstitucionalidad no debe tener por objeto abrir una tercera instancia ordinaria más en la que puedan debatirse decisiones que se estimen equivocadas”.

Agrega que “(…) la recurrente al demandar requirió de su ex esposo no sólo la prestación de alimentos por su hija menor, sino también por derecho propio así como continuar la condición de afiliada a la obra social del demandado, en virtud de haber sido diagnosticada con glaucoma congénito, enfermedad de la cual se encontraba haciendo estudios y finalmente tuvo que ser intervenida quirúrgicamente”.

Comprueba que “(…) el a quo, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, sí tuvo en cuenta todo el material probatorio acompañado a la causa, arribando a la conclusión que la mujer no padece ningún impedimento para procurarse sustento económico de manera personal, lo cual es una exigencia legal para la prestación de alimentos posteriores al divorcio.  En definitiva, en el caso no se aprecia un desacierto en la ponderación de la prueba que justifique revisar la sentencia recurrida”.

La Corte concluye que “(…) no existiendo irrazonabilidad alguna en la solución propuesta por el a quo y además porque los supuestos agravios invocados por la impugnante representan una simple disconformidad con el pronunciamiento recurrido y reiteran planteos ya desestimados previamente, es menester que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto sea rechazado”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte rechazó el recurso y confirmó el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy 619.

 

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