La Ley N°21.595, de delitos económicos, publicada el 17 de agosto pasado en el Diario Oficial, clasifica los delitos económicos a través de cuatro categorías.
Dentro de la Segunda categoría se consideran como delitos económicos los hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa:
1. En los artículos 36 B y 37 de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones.
Esta norma castiga a quien opere, explote, distribuya, comercialice o preste servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión sin autorización correspondiente, o a quien permita que aquellos operen en su domicilio, residencia, morada o medio de transporte, como así también a quienes interfieran o intercepten servicios de telecomunicación.
2. En los artículos 138 y 140 del decreto N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En estos preceptos se castigan al propietario, loteador o urbanizador que realice actos o contratos que tengan por finalidad la transferencia de dominio en contravención a la ley o si caducaron las garantías otorgadas por la Dirección de Obras Municipales y celebre un acto cuya finalidad sea transferir el dominio del terreno que forma parte de una población, apertura de calles, loteo o subdivisión de un predio.
3. En los artículos 35, 36, 37 y 38 de la ley N°18.690, sobre Almacenes Generales de Depósito.
En estas normas se castiga al que falsificare un certificado de depósito o un vale de prenda o hiciere uso de estos o al depositante que constituya más de un depósito sobre la misma mercadería, los que omitieren declarar ante el almacenista la existencia de un gravamen, prohibición o embargo y endosaren el certificado de depósito o el vale de prenda, entre otros delitos.
4. En el artículo 44 de la ley N°19.342, que Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales.
En esta norma se castiga al que a sabiendas de que se trata de una variedad protegida, la multiplique, comercialice, utilice el material genético, importe, exporte o distribuya sin el consentimiento del titular del derecho del obtentor o sin la licencia correspondiente.
5. En los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la ley N°21.459, que establece Normas sobre delitos informáticos, deroga la ley Nº19.223 y modifica otros cuerpos legales, con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.
Estas normas castigan a quien ataque a la integridad de un sistema informático, acceda ilícitamente a un sistema informático, intercepte ilícitamente la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más de aquellos, ataque a la integridad de los datos informáticos, falsifique datos informáticos, cometa el delito de receptación de datos informáticos, manipule el sistema informático con ocasión de un fraude y abuse ilícitamente de dispositivos informáticos.
6. En los artículos 13 y 13 bis de la ley N°17.322, sobre Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
Estos artículos castigan al empleador que no declare ni pague las cotizaciones del trabajador, a las AFP, directores o dependientes que ofrezcan a sus afiliados otras pensiones, prestaciones o beneficios no señalados en la ley, o a quien se arrogue la calidad de AFP sin serlo.
7. En el inciso segundo del artículo 110, el inciso tercero del artículo 174 y el artículo 228 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469.
Estas normas castigan a quien falsifique un certificado de enfermedad, lesiones, estados de salud, fechas de diagnósticos o prestaciones otorgadas, como así también a quien se dedique al giro de una ISAPRE sin haber sido legalmente constituida para ello o al que falsifique u oculte información a la Superintendencia de Salud.
8. En el artículo 39 de la ley que dicta normas sobre prenda sin desplazamiento y crea el registro de prendas sin desplazamiento, contenida en el artículo 14 de la ley N°20.190, que Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa el proceso de modernización del mercado de capitales.
Esta norma castiga al que defraudare a otro disponiendo de las cosas constituidas en prenda en conformidad a esta ley, sin señalar el gravamen, entre otros.
9. En los artículos 41, 46, 48 y 51 del decreto con fuerza de ley N°251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Estos artículos castigan a las compañías de seguro, sus directores y dependientes que ofrezcan incentivos o beneficios distintos a los establecidos en la ley, como así también, a las aseguradoras extranjeras ofrezcan o contraten seguros en Chile sin haber sido autorizadas o a quienes actúen como corredores de seguro sin estar registrados.
10. En el artículo 44 de la ley N°20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje.
Esta disposición castiga al que trafique residuos peligrosos.
11. En Los artículos 194, 196, 197, 198; el número 6 del artículo 240; el inciso segundo del artículo 247 bis, los artículos 250, 250 bis, 273, 274, 276, 277, 280, 281, 282, 283, 284, 284 bis, 284 ter, 287, 289, 290, 291, 291 bis y 291 ter, los números 1 y 2 del artículo 296, los artículos 297, 297 bis, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 313 d, 314, 315, 316, 317, 318, 318 ter, 438, 459, 460, 460 bis, 461, 463, 463 bis, 463 quáter, 464 ter, 467, 468, 469, 470; el número 2 del artículo 471; los artículos 472, 472 bis, 473; los números 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 485, y el artículo 486 en tanto se refiera a las circunstancias expresadas en los números antes señalados del artículo 485, todos del Código Penal.
Estos preceptos castigan a quien cometa delitos de falsificación documentos públicos o auténticos, falsificación de instrumentos privados, fraudes y exacciones ilegales, violación de secretos, cohecho, crímenes y simples delitos de los proveedores, infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamo sobre prendas, relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas, relativos a la salud animal y vegetal, amenazas de atentado contra las personas y propiedades, atentados contra el medio ambiente, contra la salud pública, robo con violencia e intimidación que implique suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado, usurpación, concursales y de las defraudaciones, estafas, y de daños.
12. En los artículos 490, 491 y 492 del Código Penal, cuando el hecho se realice con infracción de los deberes de cuidado impuestos por un giro de la empresa.
Estos artículos castigan a quien cometa un cuasidelito, cuyo giro de la empresa puede ser, por ejemplo, el de medicina o farmacéutica.
13. En los artículos 79, 79 bis, 80 y 81 de la ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual.
Estas normas castigan a quien cometa un delito contra la propiedad intelectual, por ejemplo, que falsifique una obra protegida, distribuya ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto.
14. En el artículo 54 de la ley Nº21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico.
Esta disposición castiga al que manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono, retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral o introduzca especies animales o vegetales no nativas o exóticas.
15. En los artículos 37 bis y 37 ter del artículo segundo de la ley Nº20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Estas disposiciones castigan al que para efectos de una evaluación ambiental, presentare información que ocultare o disminuyere los efectos o impactos ambientales, como así también al que fraccionare sus proyectos o actividades para eludir el sistema de evaluación de impacto ambiental o hacer variar la vía de ingreso a él o presentare a la Superintendencia del Medio Ambiente información falsa o incompleta para acreditar el cumplimiento de obligaciones impuestas en un instrumento de gestión ambiental.
16. En los artículos 28, 28 bis, 52, 61, 67, 85 y 105 del artículo único del decreto con fuerza de ley Nº4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.039, de Propiedad Industrial.
Estas normas castigan a quien falsificare marcas comerciales o cometa delitos en contra de la propiedad industrial.
Vea texto de Ley N°21.595