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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide interponer recurso de casación en los juicios de Policía Local, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que el recurso de casación es el único medio por el cual se persigue la correcta aplicación de la ley en los fallos de los tribunales inferiores.

4 de septiembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 38 de la Ley N°18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

 

El precepto legal impugnado señala: “No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local.” (Art. 38, Ley N°18.287).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por la Corte Suprema que declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el fallo del Juzgado de Policía Local de Osorno que acogió una querella infraccional por la Ley de Tránsito y que hizo lugar a una demanda civil indemnización de daños y perjuicios.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, desde que se lo priva del derecho al recurso –de nulidad formal y sustancial para ante la Corte Suprema- en contra de la sentencia de segundo grado que al igual que el fallo de primera instancia, no han dado correcta aplicación del artículo 14 de la Ley N°18.287, en cuanto confunden el concepto de la sana crítica conforme al cual se deben fallar los asuntos ante los jueces de policía local, con el concepto de la libre convicción del juez, que son totalmente distintos y cuya confusión le ha provocado un grave perjuicio a la requirente.

De ahí que los recursos de casación en la forma y en el fondo constituyen los medios de impugnación idóneos para sortear tales infracciones legales. Un medio esencial, sobre todo, cuando no se ha establecido otro recurso especial que permita a los litigantes accionar contra una sentencia para que la misma sea revisada por la Corte Suprema a fin de que se pronuncie sobre las eventuales infracciones de ley que la afecten. Tal es el único medio por el cual se puede perseguir la correcta aplicación de la ley en relación a los fallos dictados por los tribunales inferiores, logrando así respetar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, cuyas garantías, al igual que el debido proceso y el derecho a recurrir, no sólo se encuentran consagradas en la Constitución, sino que también en la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol 14662–2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

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