Se dirigió a la Contraloría General de la República la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para solicitar un pronunciamiento que determine si en el ejercicio de su potestad interpretativa resulta posible atender al espíritu o finalidad del legislador, a fin de hacer aplicable la normativa vigente a situaciones no previstas expresamente en el texto de la ley, pero que al excluirlas producirían situaciones discriminatorias que pudiesen vulnerar la garantía constitucional de igualdad ante la ley y los principios de seguridad social.
Sobre el particular, la Contraloría señala que de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, inciso quinto, y 30 de la ley N° 16.395, corresponde a la SUSESO la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social -incluido el seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales regulado en la ley N° 16.744 y sus reglamentos-, y la fiscalización de las instituciones que los administren.
A su vez, el artículo 2°, letras a) y b), de la ley N° 16.395 contempla entre las funciones de la SUSESO fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia, y dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley.
Asimismo, está facultada para impartir instrucciones a las instituciones sometidas a su fiscalización sobre los procedimientos para el adecuado otorgamiento de las prestaciones que en cada caso correspondan, dentro del ámbito de su competencia.
En tanto, el artículo 38, letras d) y e), de la misma normativa, prevé entre las atribuciones que esta tiene respecto de las instituciones de previsión social sometidas a su fiscalización, la emisión de instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes y la fijación de la interpretación de las leyes y reglamentos de previsión social y ordenar a las instituciones sometidas a su fiscalización que se ajusten a esta interpretación.
Señala la Contraloría que, como se advierte de la normativa citada corresponde a la SUSESO, la atribución de fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia, dentro de las que se consideran aquellas previstas en la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Agrega que, en dicha labor, esa institución se encuentra facultada para aplicar las reglas de interpretación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil y los principios generales del derecho, como aquellos enunciados en su solicitud, a fin de dar un correcto sentido y alcance a la normativa de seguridad social que corresponda, situación que debe ser analizada de acuerdo con los antecedentes de cada caso particular.
En razón de lo anterior, la Contraloría General entiende que la SUSESO puede aplicar en su labor interpretativa todos los elementos del derecho que estime procedentes, según la materia de que se trate y de las particularidades del caso.
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Lo anterior, es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización respecto al funcionamiento de las entidades y servicios públicos, conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política, y 1° y 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en virtud de las cuales este Organismo de Control está habilitado para verificar que esa Superintendencia actúe en la materia, dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos al efecto.
hola ,hablo por mi experiencia SUSESO puede tener todas las facultades pero si las personas que deben dirimir no buscan más respuestas o pruebas de que sirve,en mi caso falto dos dedos de investigacion
Y que se hace si el fiscal y los que revisan el caso han sido negligentes, donde hasta el día de hoy me encuentro incapacitado de volver a trabajar por las secuelas de mi accidente, se me cortaron las licencias médicas, la calificación de mi accidente aparece como no laboral y siendo que fue un accidente del trabajo, aparece como que fue una caída a nivel de piso y hay un dictamen de la inspección del trabajo que dice lo contrario, la misma médico que firma esta diat, casi un mes después firma otra diat aseverando que yo a pesar de estar con licencia médica en mi domicilio de Temuco sufro otro accidente en el mismo lugar donde trabajaba diciendo que me había cortado los dedos con un cuchillo todo esto según consta en los registro de la SUSESO, pero como dije según el fiscal y los médicos que revisaron mi caso Mutual me ha entregado todas las prestaciones médicas y que todo estaba bien siendo que claramente esto no ha sido así, y no han investigado esta gravisima situación, sin contar que tampoco se me han entregado mis antecedentes médicos, espero recibir la respuesta del Director de SUSESO o de la máxima autoridad o quien corresponda, de igual forma se seguirá las acciones legales y denuncias públicas de los involucrados en estos hechos.