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Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CIDH otorga medidas cautelares para proteger derechos de mujer haitiana que perdió a su hijo recién nacido mientras se encontraba en prisión.

Las mujeres privadas de libertad embarazadas, en posparto y lactantes tienen derecho a recibir atención pre y posnatal adecuadas. En específico, se debe “proveer atención médica especializada que responda a las necesidades derivadas de su estado, la cual debe ser prestada por personal médico calificado en el lugar de detención y equiparable al cuidado que recibirían en la comunidad”. En caso que ello no sea posible se debe garantizar el acceso frecuente a centros de salud de la comunidad.

7 de septiembre de 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a una mujer haitiana parturienta que se encuentra privada de libertad, que no habría recibido una atención médica adecuada de parte de las autoridades. Constató que en su caso se configuran los requisitos de urgencia, gravedad y riesgo de irreparabilidad consagrados en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión.

El caso versa sobre una mujer que fue condenada a 1 año y 3 meses de cárcel por el delito de lesión corporal grave y que al momento de ser privada de libertad tenía 4 meses de embarazo. Durante su cautiverio dio a luz en pésimas condiciones, ya que sus custodios no le dispensaron una atención médica acorde a su situación. Además, tras el parto no le permitieron amamantar a su hijo, pues fue alejada de él a pesar de las gestiones realizadas por una oficina gubernamental. El recién nacido falleció semanas después por un cuadro de insuficiencia respiratoria.

Tras estos hechos, una organización de abogados presentó el caso ante la CIDH, alegando que la mujer se encuentra recluida en condiciones deplorables debido al hacinamiento y malas condiciones higiénicas. También refirieron que la pérdida de su hijo afectó su salud mental y que a pesar de ello no ha recibido atención especializada para superar su luto. El Estado de Haití no contestó los requerimientos de la CIDH.

En su análisis de fondo, la CIDH recuerda que “(…) las mujeres privadas de libertad embarazadas, en posparto y lactantes tienen derecho a recibir atención pre y posnatal adecuadas. En específico, se debe “proveer atención médica especializada que responda a las necesidades derivadas de su estado, la cual debe ser prestada por personal médico calificado en el lugar de detención y equiparable al cuidado que recibirían en la comunidad”. En caso de que ello no sea posible, se debe garantizar el acceso frecuente a centros de salud de la comunidad. Sumado a ello, dicha atención debe ser prestada durante todo el embarazo, desde el momento en que se toma conocimiento del mismo”.

Agrega que “(…) los Estados deben garantizar la realización de evaluaciones para identificar depresión y, en este caso, brindar la atención requerida. En adición, las mujeres embarazadas, en período de posparto y lactantes tienen derecho a recibir información por escrito y de manera accesible respecto de su condición especial y estado de salud propio, del feto, y de sus hijos. Ello debe incluir asesoramiento sobre salud, dieta, cuidados antes y después del parto, evaluaciones médicas, trabajo de parto, y acceso a atención médica con posterioridad a su liberación».

Señala que “(…) es particularmente serio que la propuesta beneficiaria no haya podido estar presente en los últimos momentos de vida de su hijo recién nacido, quien se encontraba delicado recibiendo oxígeno en un Hospital. Dados los elementos fácticos alegados, resulta razonable entender que se hayan producido serias afectaciones a la salud física y mental de la propuesta beneficiaria en los términos alegados por los solicitantes. Al respecto, la Comisión advierte con especial preocupación que los alegatos indican que no estaría recibiendo atención médica adecuada”.

La CIDH concluye que, “(…) mientras se mantenga a la mujer sin la atención médica que requeriría, la evolución de su condición de salud es susceptible de provocarle afectaciones a sus derechos aún mayores. Asimismo, la falta de una oportuna y adecuada atención especializada para prevenir y tratar las complicaciones derivadas del embarazo, puede tener graves consecuencias que ponen en riesgo la vida de la madre y el bienestar fetal. En esa consideración, se advierte que no existen elementos de valoración para indicar si la situación de salud de la propuesta beneficiaria ha sido debidamente atendida”.

En mérito de lo expuesto, la CIDH solicitó al Estado haitiano que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de la beneficiaria; y que garantice que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 509-23.

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