La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de servidumbre minera presentada por Codelco en contra del Fisco.
La empresa estatal solicitó la constitución de una servidumbre minera sobre una superficie de 7.994,52 hectáreas ubicada en la comuna de Diego de Almagro, para extender la actividad de la división “El Salvador”, pasando de explotación subterránea a rajo abierto por un plazo proyectado de 43 años.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y constituyó la servidumbre legal en favor de la actora por un lapso de 20 años, o el tiempo menor que dure la puesta en marcha del proyecto, ordenando el pago total al Fisco de una indemnización de perjuicios por la suma de 151.896 UF, a razón de 19 UF por hectárea que comprende el área de servidumbre; decisión que fue confirmada por la Corte de Copiapó en alzada.
En contra de este último fallo, la minera interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 425 y 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil.
La recurrente sostuvo que para la determinación del quantum indemnizatorio que la actora deberá pagar al Fisco de Chile se consideró un único informe pericial, omitiendo ponderar las demás pruebas rendidas en juicio, limitándose a transcribir parcialmente pasajes de dicho informe, pero sin realizar un análisis comparativo con los demás datos probatorios. Asimismo, refiere que el fallo impugnado vulneró lo dispuesto en el artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, al no tomar en consideración las declaraciones de dos testigos contestes respecto de las características del predio sirviente y de la actividad que actualmente la demandante desarrolla en el área, lo que reduce el valor comercial del terreno.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) es posible advertir que al momento de analizar la prueba evacuada en autos en virtud de la cual la sentencia se vale para la determinación de la base de cálculo de la indemnización, realiza un proceso argumentativo suficiente para efectos de darle valor probatorio del informe pericial incorporado en autos, por considerarlo suficiente y fundado, señalando las razones justificativas que tuvo para estimar sus conclusiones”.
Respecto del informe cuestionado por la recurrente, el fallo considera que, “(…) lo señalado por la sentencia al estimar el peritaje como antecedente idóneo para determinar el valor base de la indemnización que corresponde y, por otro lado, aquellos razonamientos relativos a la demás prueba rendida en relación con dicho capítulo, resulta consistente con el análisis esperable para efectos de adoptar una decisión que esté debidamente fundada en los antecedentes de la causa”.
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En lo pertinente a los testigos del recurrente que no fueron considerados, el fallo enfatiza que, “(…) es posible concluir que el precepto en referencia (art. 384 Nº2 CPC) no puede ser considerado como una norma reguladora de la prueba, pues solo establece que los dichos de testigos que reúnan los requisitos que indica pueden constituir plena prueba; lo que permite inferir, que son los tribunales de instancia los soberanos para apreciar la eficacia de sus testimonios a fin de dar por probados los hechos acerca de los que declaran, lo que implica que tienen amplia libertad para determinar la fuerza probatoria que surge de los mismos”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) si bien en la parte petitoria del recurso de nulidad sustantivo interpuesto se solicita que esta Corte modifique el plazo de vigencia de la servidumbre minera de ocupación y tránsito constituida, ampliándolo a 43 años, lo cierto es que del examen del libelo es posible concluir que este omite señalar una infracción de ley vinculada a dicha petición, así como tampoco la manera en que esta habría influido en lo dispositivo del fallo, razón por la cual, atendido el carácter de derecho estricto de esta vía de impugnación, no resulta procedente emitir un pronunciamiento al respecto”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº120.399-2022, Corte de Copiapó Rol Nº158-2022 y 2º Juzgado de Letras de Copiapó RIT C-569-2019.