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España.

Tribunal español rechaza autorizar la eutanasia de mujer que padece depresión grave.

Nos encontramos con una enfermedad que tiene posibilidades terapéuticas para mejorar, con una paciente autónoma con pronóstico de vida no limitado. La mujer no presenta antecedentes para desvirtuar los informes que señalan que su enfermedad es grave y le causa tristeza y desesperanza extrema, y que podría ser tratada medicamente. Así, la paciente no ha agotado sus alternativas terapéuticas que ofrecen la posibilidad de una mejora real.

11 de septiembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (España) desestimó el recurso deducido por una mujer que había solicitado autorización para someterse a un procedimiento de eutanasia, debido a que ya no deseaba seguir viviendo. Dictaminó que no se cumplen los requisitos médico-legales previstos en la norma aplicable, necesarios para autorizar el procedimiento.

Según los hechos narrados, la mujer fue evaluada por una comisión médica que constató que no era elegible para optar a la eutanasia, puesto que su enfermedad, si bien era grave, tenía perspectivas de mejoría ya que su pronóstico de vida no era limitado. La mujer recurrió esta decisión en sede judicial, aduciendo que era una persona plenamente capaz y que su decisión fue tomada libremente.

Señaló además que la decisión recurrida vulneró su dignidad, intimidad e integridad, puesto que la resolución no estuvo debidamente motivada a raíz de la falta de análisis de los antecedentes de su enfermedad y de su sintomatología. Asimismo, acusó que su solicitud fue tramitada con una tardanza injustificada.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la eutanasia se deniega mediante resolución del 16 de diciembre de 2021, y por lo tanto fuera del plazo máximo de 10 días naturales desde la primera solicitud. Pero esta tardanza no le impidió a la recurrente recurrir la misma, y lo hubiese podido hacer si hubiese entendido denegada su solicitud por silencio, pasados los diez días del plazo y hasta el 16 de diciembre. En todo caso, esta tardanza podría articularse como un perjuicio de la recurrente en cuanto a que ha visto su derecho reconocido con demora, injustificada por parte de la administración, pero esto solo en el caso de que se tuviera derecho a la prestación solicitada”.

Agrega que “(…) no estamos en un supuesto de nulidad del acto, por este defecto, porque así lo prescribe la norma al señalar que la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. En este caso, de la propia norma se puede deducir la inexistencia de vicio invalidante, ya que prevé la reclamación de la decisión y la información del médico al respecto”.

Comprueba que “(…) la ley determina como requisito para poder acceder a la prestación de ayuda a morir el padecimiento de una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable. En nuestro caso, la comisión de valoración consultó con una psiquiatra, que es el médico adecuado por la especialidad de la enfermedad sufrida por la solicitante: depresión grave”.

El Tribunal concluye que “(…) nos encontramos con una enfermedad que tiene posibilidades terapéuticas para mejorar, con una paciente autónoma, con pronóstico de vida no limitado. La mujer no presenta antecedentes para desvirtuar los informes que señalan que su enfermedad es grave y le causa tristeza y desesperanza extrema, y que podría ser tratada medicamente. Así, la paciente no ha agotado sus alternativas terapéuticas que ofrecen la posibilidad de una mejora real. Su deseo de muerte es una sintomatología de su enfermedad».

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal rechazó el recurso y confirmó la resolución que denegó autorizar la eutanasia.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 217/2023.

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