La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó que una mujer condenada cumpla lo que resta de su pena en régimen de arresto domiciliario total para que pueda realizar el cuidado de su hija lactante que ha presentado diversas enfermedades.
El fallo señala que, en el caso en estudio, según aparece del mérito de los antecedentes, la amparada permanece en el Complejo Penitenciario de Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt, cumpliendo una pena privativa de libertad de 4 años de presidio menor en su grado máximo, que culmina el 23 de junio de 2026, junto a su hija, lactante de 7 meses de edad, la cual ha mantenido varios problemas de salud, siendo internada en diversas oportunidades.
Agrega que, en este contexto, conforme a las disposiciones, mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, pese a la edad de su hija lactante, sus problemas de salud, dados los graves perjuicios que conlleva para el desarrollo y vida de su hija, junto con sus hijos menores de edad que permanecen en su domicilio a cargo de su hija también menor de edad, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo de la pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria.
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La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Dahm y la abogada Coppo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos y teniendo además presente que la circunstancia de que la recurrente tenga varios hijos menores de los cuales debe hacerse cargo, una de solo 7 meses de edad, más parece una excusa para no cumplir con la pena que le ha sido impuesta, en particular, si se tiene en cuenta que las anteriores sanciones que por este mismo ilícito ha debido cumplir, las ha servido efectivamente y no han tenido la fuerza de resocializarla ni de impedir que continúe traficando. Que si bien los tratados internacionales que se mencionan en el voto de mayoría de esta sentencia tienden, por un lado, a adoptar medidas de protección en favor de la mujer y de la niñez, de los antecedentes ya señalados, la amparada y su hija han recibido un trato acorde a su situación. De otro lado, en cuanto tienen como perspectiva posibilitar y facilitar la reinserción social, es evidente que en el presente caso no se divisa la mínima intención de la recurrente de suspender su reiterado actuar ilícito en un delito grave como lo es el tráfico de drogas. Que así las cosas no se advierte otra medida que no sea el cumplimiento efectivo de la condena para impedir que la recurrente continúe con su actuar delictivo.