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Nulidad de oficio.

Como el Tribunal no se hizo cargo en la sentencia de la teoría del caso planteada por la defensa, incurrió en un motivo de nulidad absoluto y debe ser anulada junto al juicio que la precede.

El imputado negó haber huido del lugar del accidente y ofreció trasladar a la ciclista al hospital, a lo que ésta se resistió, retirándose entonces del lugar, de lo que la sentencia no se hace cargo pormenorizadamente por lo que se configura una causal de nulidad que si bien no fue invocada justifica la actuación de oficio.

13 de septiembre de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, que condenó al acusado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el cuasidelito de lesiones graves en perjuicio de una ciclista y a la pena de 790 días de presidio menor en su grado medio por el delito de huir del lugar no dando cuenta del accidente de tránsito causando lesiones graves, pero actuando de oficio anuló la sentencia y ordenó que se realice un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que para que se configure el delito del artículo 195 inciso segundo de la Ley de Tránsito es necesario que se hayan incumplido los deberes previstos por el artículo 176 de la misma Ley, lo cual no ocurre en la especie, pues no basta la omisión de dar cuenta a la autoridad del accidente, sino que además se deben materializar otras dos conductas copulativas. De modo que si bien no informó que chocó a la víctima que iba en bicicleta cuando abrió la puerta del piloto, ocurre que sí le prestó ayuda y no huyó del lugar, en cuanto le ofreció trasladarla al hospital, ya que había caído al suelo, sin embargo, la víctima se resistió, motivo por el cual se retiró en su auto para ir a trabajar, pues no pudo convencerla.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por estimar que en la dictación de la sentencia se ha incurrido en errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pero únicamente respecto a la condena por el delito establecido en el artículo 195 inciso segundo de la ley 18.290.

Al respecto, la Corte de Valparaíso razona que, “(…) el tribunal concluyó que el acusado incumplió las obligaciones de detener la marcha, prestar la ayuda necesaria y dar cuenta a la autoridad más cercana en forma inmediata a la ocurrencia de los hechos, de acuerdo a lo razonado en forma precedente, satisfaciendo la exigencia que prescribe el artículo 176 de la Ley de Tránsito, por lo que, en opinión de esta Corte en la dictación de la sentencia no se ha incurrido en errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”

No obstante lo anterior, advierte que se “(…) acogerá el recurso por una causal distinta teniendo presente lo dispuesto en el artículo 379 inciso segundo del Código Procesal Penal, por cuanto, de la lectura del fallo se desprende se ha incurrido en la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297 todos del Código Procesal Penal.”

Lo anterior, ya que “(…) la sentencia recurrida adolece de problemas de fundamentación incompleta por omisión parcial de consideraciones de algún medio de prueba. En el caso en cuestión es evidente que la sentencia no se hace cargo de manera pormenorizada de la teoría del caso de la defensa, que sostuvo que “(…) le consultó a la víctima cómo se encontraba, una vez ocurrida la colisión, le señaló si la llevaba al hospital y ésta se niega a que la lleve, se sienta en la vereda y es a propósito que se va del lugar. No se dio a la fuga, él se acerca a la víctima, le pregunta cómo estaba, hablaron, pero en atención a que ella se niega a ir al hospital, éste se retira para seguir con sus labores”. Dicha teoría es compatible con la declaración del imputado como con las declaraciones de dos testigos. Por ser un motivo de nulidad absoluto, el juicio y la sentencia deberán ser anulados, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 374 del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso interpuesto, pero declaró de oficio la nulidad de la sentencia dictada por TOP de Los Andes y ordenó que se realice una nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1851-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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