Noticias

Extradición pasiva acogida.

Extradición de ciudadano colombiano residente en Chile para que cumpla condena en su país por delito de homicidio agravado, se concede por ministro instructor.

El requerido fue juzgado en “contumacia” -ausencia- y condenado a 424 de prisión por un homicidio cometido en Colombia en 2019. En Chile, el encartado se encuentra en prisión preventiva en Copiapó, por su presunta participación en un delito de receptación.

14 de septiembre de 2023

El ministro instructor de la Corte Suprema, Leopoldo Llanos, acogió la solicitud de extradición realizada por la República de Colombia, respecto de uno de sus nacionales que reside en Chile, para que sea trasladado a su país de origen a cumplir una condena por un delito de homicidio agravado.

Un ciudadano colombiano que reside en Chile fue requerido por su país para cumplir una condena de 424 meses por la comisión de un delito de homicidio en 2019, sentencia que fue dictada el 24 de noviembre de 2022 en rebeldía del condenado.

Luego de cometer el hecho, aquél huyó hacia nuestro país ingresando por Arica en 2021. Actualmente reside en Copiapó, ciudad donde se encuentra en prisión preventiva por su presunta participación en un delito de receptación.

El Ministerio Público, en representación del Estado requirente, acompañó todas las piezas del proceso seguido en Colombia, haciendo especial énfasis que la sentencia condenatoria dio cuenta de la violenta dinámica en que se desarrolló el delito de homicidio, así como del tratado de extradición vigente entre ambos Estados desde 1914, que califica al homicidio como uno de los delitos en que ambas naciones se comprometen a colaborar en su persecución.

Asimismo, el ente persecutor destacó que en la especie se cumplen todos los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de una sentencia firme dictada por un tribunal exterior cuya pena no ha prescrito.

En su defensa, el requerido hizo notar que la sentencia fue dictada “en contumacia” (rebeldía), situación que no era cierta debido a que al Estado requirente le era conocido el paradero del encartado, ya que éste fue notificado en Chile que se seguía en su contra un proceso penal en Colombia, por lo que pudo disponer los medios necesarios para requerir al imputado previo a dictar sentencia condenatoria.

El ministro instructor, hizo lugar a la solicitud de extradición, luego de corroborar el cumplimiento de los requisitos de punibilidad, mínima gravedad, doble incriminación, y que la pena no esté prescrita, sosteniendo que, “(…) se constata de los antecedentes remitidos por el Estado requirente, que éste se preocupó particularmente de dejar consignado que la figura de la condena en ausencia por declaración de contumacia se encuentra regulado con rigurosas exigencias en el artículo 291 de la ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal colombiano, advirtiendo especialmente que el requerido fue debidamente notificado del proceso penal dirigido en su contra, a través de diferentes cartas rogatorias libradas en función del convenio de cooperación y asistencia judicial en materia penal al que se encuentran suscritos ambos países, y que su derecho a defensa no fue transgredido, por cuanto fue garantizado mediante la designación de un abogado del sistema nacional de defensoría pública de ese país”.

A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que, “(…)  el derecho del inculpado a hallarse presente durante un juicio penal no es absoluto. Así, según la doctrina y la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, los juicios de un acusado en rebeldía pueden estar justificados, excepcionalmente, en ciertos casos, como, por ejemplo, cuando el acusado fue informado con la debida antelación de las actuaciones, tal como ocurrió efectivamente en la especie”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición presentada por el Estado de Colombia.

El fallo se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia del ministro instructor Corte Suprema Rol Nº26.023-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *