Con fecha 8 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.594, que modifica el Código Penal, para sancionar la tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.
La ley, iniciada por moción de las senadoras Luz Ebensperger y Ximena Rincón, y de los senadores Matías Walker, Felipe Kast y Pedro Araya, fue impulsada en virtud del gran número de delitos, como estafas telefónicas o extorsiones, realizadas desde las cárceles (Boletín 15796).
En concreto, el objeto de la ley es sancionar penalmente a quien se encuentre privado de libertad en un establecimiento penitenciario y tuviere en su poder cualquier equipo telefónico u otro que permita la comunicación con el exterior, sin estar autorizado; por lo que incorpora al Código Penal, el artículo 304 ter, que sanciona esta conducta con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años).
Asimismo, sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio, al funcionario público que omita denunciar el hecho a la autoridad competente.
No obstante, exime de responsabilidad penal al abogado defensor de quien tuviere en su poder elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior del recinto penitenciario, y que omitiere denunciar este hecho.
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Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios contenido en el decreto Nº 518, promulgado y publicado el año 1998, del Ministerio de Justicia.