La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo y suspensión de licencia de conducir por el plazo de un año, por su responsabilidad en un cuasidelito de lesiones graves gravísimas.
El día 30 de Marzo de 2021, a las 13:40 horas, en circunstancias que el acusado conducía un camión por Camino La Pólvora hacia la ruta 68, Valparaíso, enfrenta la curva existente en dicha ruta que conecta con la calle Cardenal Samoré, Placilla de Peñuelas, a una velocidad no razonable ni prudente, que significó que el conteiner que transportaba en el semirremolque se desprendiera y cayera a la pista de aceleración existente en el lado derecho de la vía, el cual impactó a una camioneta que se encontraba detenida transitoriamente en dicho lugar, la cual por proyección atropelló a la víctima, que se encontraba parada entre dicho móvil y las barreras new jersey existentes, resultando con la amputación del pie izquierdo desde el tobillo hacia distal y fractura del fémur derecho, lesiones de carácter graves gravísimas.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, en la audiencia preparatoria de juicio oral solicitó la exclusión de distintos medios probatorios por entender que los mismos se pronunciaban o hacían referencia, de una u otra manera, a la declaración prestada por el imputado, toda vez que se le tomó declaración dos veces. Un primer atestado, en presencia de los funcionarios aprehensores –la que se encuentra transcrita en el parte policial- y, una segunda declaración tomada por parte del perito de la SIAT, que, pese a no tener autorización del fiscal para tomarle declaración al imputado, lo hace igualmente. Respecto de este último funcionario, el Tribunal no excluye su testimonio, pese a no contar con la autorización previa para interrogar al acusado; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) de la revisión de la causal de nulidad en análisis, aparece que el impugnante reprocha el actuar del juez de garantía en la audiencia preparatoria de juicio, en cuanto –en su parecer- le habría impedido de manera injustificada, efectuar una solicitud de exclusión temática respecto del atestado de dos funcionarios policiales”.
Acto seguido, el fallo refiere que, (…) del análisis de las argumentaciones efectuadas por el recurrente –ya transcritas en el motivo que antecede-, se sigue que éste no explicitó los motivos por los cuales su derecho a defensa durante el desarrollo del juicio oral pudo verse afectado. Es más, no consta en su arbitrio protesta alguna relativa a la imposibilidad de contrainterrogar a los dos funcionarios policiales cuya exclusión temática se le habría impedido realizar, ni menos que se le haya privado de la facultad de contrastarlo con sus declaraciones prestadas durante la investigación».
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº139.898-2022.