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Tribunal Supremo de España.

No basta para condenar que la acusada por tráfico de drogas diera una explicación poco convincente sobre su presencia en la vivienda registrada en la que se encontró sustancias prohibidas.

Afirmar, como hace la sentencia, que esa conducta es reveladora de una función de vigilancia y control no es más que una suposición carente de base probatoria.

17 de septiembre de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la pena de tres años de prisión a una acusada por el delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

La recurrente alegó que se falló vulnerando la presunción de inocencia, ya que no hay prueba alguna que la vincule con el hecho delictivo que se le atribuye, salvo la declaración de una testigo que manifestó que cuando fue a comprar droga a su casa, ésta la habría echado, acto que no evidencia su intervención en la venta de drogas, sino todo lo contrario. Tampoco puede servir de fundamento que no le resultara creíble al tribunal que la acusada visitaba la casa para cuidar los dolores de espalda de un coimputado, porque éste mantenía relaciones sexuales con la coacusada, ya que el padecimiento de dolores no requiere que sea totalmente impedido y porque se produce una inversión de la carga de la prueba cuando se exige que sea la acusada quien pruebe.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) si bien la sentencia de instancia ha considerado autores del delito contra la salud pública a los moradores de la vivienda, dado que en la misma se distribuía droga de forma permanente (al menos durante dos meses) y esa actividad no podía pasar desapercibida a los ocupantes de la vivienda, dado que la droga y los útiles para la distribución se localizaron en todas las dependencias de la vivienda, ocurre que con respecto a la recurrente, no existe una prueba de cargo suficiente que permita atribuir a la acusada la actuación ilícita que se le atribuye y los razonamientos utilizados para realizar esa atribución no responden a criterios de razonabilidad. No existe prueba alguna que vincule a la recurrente con la actividad ilícita, a diferencia de lo que ocurre con los restantes acusados.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) nadie la identificó en la realización de alguna gestión de venta y el simple hecho de que diera una explicación poco convincente sobre su presencia en la vivienda no es suficiente para afirmar su participación, como tampoco el que una testigo dijera que cuando fue a comprar la acusada la echó. Afirmar, como hace la sentencia, que esa conducta es reveladora de una función de vigilancia y control no es más que una suposición carente de base probatoria. No puede excluirse que su presencia en la morada fuera casual y no vinculada con la actividad ilícita que allí se desarrollaba por lo que la queja debe ser estima.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación y absolvió a la acusada por el delito contra la salud pública.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°614-2023.

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