Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 277 del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado establece:
“El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente (…)”.
La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad tiene su origen en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que conoce de una querella en contra del requirente al que se le imputa un cuasidelito de homicidio cometido por profesional de la salud. En esta causa se celebró la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, abriéndose el debate para ofrecer las pruebas respecto de las cuales los intervinientes se valdrían en juicio, como así también sobre las solicitudes de exclusión probatoria. En dicha instancia, tanto el Ministerio Público, como la parte querellante, así como la defensa del imputado, ofrecieron prueba propia y solicitaron exclusiones de prueba. La defensa del requirente solicitó la exclusión probatoria de la declaración de un perito ofrecida por la parte querellante, y adherida por el Ministerio Público, fundando dicha exclusión en dos causales previstas en el artículo 276 del Código Procesal Penal, esto es, por sobreabundancia y por vulnerar dicha prueba derechos y garantías fundamentales. El tribunal de la instancia rechazó la solicitud de exclusión. Dictado el auto de apertura de juicio oral simplificado la defensa de la parte requirente dedujo recurso de apelación en relación con el rechazo de la exclusión de prueba intentada en la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, recurso que fue admitido por el Juzgado de Garantía que remitió los antecedentes a la Corte de de Valparaíso, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación. En contra de esta resolución la requirente interpuso recurso de reposición, que es la gestión pendiente invocada.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria y el derecho a un procedimiento racional y justo, en su vertiente del derecho al recurso, y el derecho a una doble conformidad de resoluciones judiciales por parte de tribunales superiores de justicia, que son garantía frente al Ius Puniendi Estatal, así como el derecho a la igualdad de armas, desde que habilita como único legitimado activo del recurso de apelación en contra del auto de apertura del juicio oral al ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía, en desmedro de los demás intervinientes.
Se configura así (i) una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, (ii) que carece de fundamentos razonables y objetivos y (iii) de falta de idoneidad para alcanzar la finalidad que ha tenido en vista el legislador, y también se limita la capacidad del juez de actuar con justicia según las características del caso y del sujeto penalmente responsable. Todo ello lleva a la infracción no solo los artículos 1º y 19 Nº2 y N°3 de la Constitución, también a lo previsto en los artículos 1.1, 8.2 letra h) y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se refieren a los principios de no discriminación e igualdad ante la ley.
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La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.694–2023.