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Recurso de nulidad acogido.

Actos neutros no pueden ser considerados como un indicio de venta de droga al menudeo para justificar un control de identidad, resuelve la Corte Suprema.

La recurrente acusó que fue sometida a un control de identidad fuera del marco legal, al encontrarse de pie en un lugar que era investigado previamente por la PDI como punto de venta drogas, y parecerse a la presunta vendedora que los agentes identificaron mediante fotografías.

20 de septiembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó a la imputada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

El 7 de octubre de 2022, a las 15:00 horas, la imputada fue fiscalizada por funcionarios de la BRIANCO de San Antonio en el sector de la salida del estacionamiento del Mall de San Antonio, siendo sorprendida manteniendo en su poder, al interior de su cartera, 93 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 4,19 gramos netos de cocaína base y $13.000.- en dinero en efectivo y en billetes de baja denominación, producto de la venta de droga, por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que fue sometida a un control de identidad fuera de los márgenes establecidos por el artículo 85 del Código Adjetivo, pues el antecedente fáctico que dio por probado la magistratura para justificar el control mencionado, fue la identificación del denunciante -un funcionario de la PDI- acerca de la coincidencia de las características y las fotografías que mostraban a la encartada en el lugar denunciado, estableciendo, en primer lugar, la veracidad de algo que vio el denunciante, pero que no declaró en juicio, de manera que sólo se establece con base en los dichos de los funcionarios que concurrieron a declarar al juicio oral.

En segundo lugar, invoca simplemente las características de la investigada que eran coincidentes con las denunciadas, y por último, fundamenta la existencia de indicios serios, objetivos y claros, en virtud de las fotografías, en especial aquellas donde aparece la encartada, pero sin realizar ninguna conducta típica, tal como constó del contrainterrogatorio de la defensa a ambos funcionarios policiales quienes asumieron que las fotografías aportadas en juicio no registraban ninguna conducta típica o ilegal.

Finalmente, la acusada refiere que la apreciación fotográfica de un hecho neutro, no es un indicio de que estuviera vendiendo droga al menudeo, pues incluso, luego de admitir ante la pregunta de un agente que poseía droga en su poder, tal acto no se sigue de estar simplemente parada en lugar que era investigado previamente por los agentes; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) en la especie, aparece de manifiesto que los funcionarios policiales procedieron a efectuar el control de identidad que culminó con la detención de la imputada, motivados únicamente por la circunstancia de haber encontrado en el lugar referido por el jefe, a una mujer que coincidía en sus vestimentas con la que aparecía en la fotografía aportada por el denunciante, dado que existe coincidencia en sus dichos, primero, en cuanto a que dicha evidencia no da cuenta de alguna maniobra indiciaria de estar vendiendo drogas, y segundo, que en el lugar, no la vieron interactuar con alguna otra persona en los términos referidos por su jefe, al reproducir la información recibida del ex funcionario policial denunciante”.

El fallo hace notar que la infracción de garantías observada ha contaminado toda la evidencia recabada por los agentes, puntualizando que, “(…) en consecuencia, al haberse verificado un proceder autónomo de la policía fuera de los márgenes legales y de sus competencias, se vulneró el derecho de la imputada a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto de la acusada resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. Esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio”.

Concluye la Corte que, “(…) cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia que se pronunció los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, incurrieron en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales de la imputada que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y anuló el fallo recurrido, restableciendo la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº154.701-2023.

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