Noticias

Recurso de nulidad acogido por la Corte Suprema.

El imputado no fue advertido de su derecho a ser asistido por un abogado y a guardar silencio en contravención al debido proceso.

Los agentes policiales recibieron una denuncia anónima que individualizaba completamente al acusado, acudiendo a su trabajo para detenerlo y llevarlo posteriormente a su domicilio para incautar la droga, sin una lectura previa de los derechos que le asistían, como no autoincriminarse y que podía contar con la asistencia de un abogado.

21 de septiembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis.

El día 23 de mayo de 2018 a las 16.40 horas, al interior del domicilio del imputado ubicado en la comuna de Limache, funcionarios de la PDI verificaron que el acusado mantenía plantadas en el patio tres especies vegetales del género cannabis sativa en proceso de cultivo, así como 1.413,7 gramos netos de cannabis sativa cosechada, sin contar con autorización, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, del análisis de la prueba rendida, específicamente del testimonio del único testigo de cargo que declaró —funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile— resulta palmario que durante la diligencia de entrada y registro no se respetaron las garantías del acusado. En concreto, y sin perjuicio que era evidente que a ese momento ya poseía la calidad de imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del código adjetivo, no se respetó dicho estatuto, al no indicársele que tenía derecho a guardar silencio; a ser asistido por un abogado; y, a no otorgar su autorización para la entrada y registro, como asimismo no se le informó que no estaba obligado a abandonar su lugar trabajo y acompañar a los funcionarios de la Policía de Investigaciones, a bordo de un vehículo policial, con la finalidad de ingresar a su domicilio, lo anterior, en el contexto de una presunta denuncia anónima que aportó a los funcionarios su individualización completa, de la cual no existe registro; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio que excluya la prueba ilegalmente obtenida.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad. Razonando acerca del momento en que el recurrente debió ser considerado como un imputado por los agentes policiales, sostiene que, “(…) contrariamente a lo establecido por el tribunal, en el caso de marras el acusado adquirió la calidad de imputado no desde que concurre, junto con personal policial, hasta su domicilio y, supuestamente, otorga voluntariamente la autorización para la entrada y registro, diligencia en la cual se encuentra el alcaloide materia de la denuncia, sino que desde que se efectuó la denuncia en su contra, pues a ese momento ya se tenía precisión en torno a su identidad, lugar de trabajo y hecho atribuido”.

Agrega el fallo que “(…) la investigación iniciada en contra del acusado deriva de la denuncia en su contra, de forma previa a ser trasladado a su domicilio, por lo que los funcionarios policiales debieron haberle comunicado los derechos que le asistían como imputado, entre los cuales se encontraba el derecho a ser asistido por un abogado y el guardar silencio, obligación que únicamente fue cumplida de manera ex post, es decir, al momento en que la entrada y registro, aparentemente voluntaria, había dado paso a un procedimiento en flagrancia”.

A mayor abundamiento, la Corte sostiene que, “(…) aparece de toda evidencia que el acusado fue puesto en una posición desfavorable o desventajosa, afectando el debido proceso, ya que por la irregular actuación de la policía se vio privado de la posibilidad de ser asistido, desde las primeras actuaciones dirigidas en su contra por un letrado, guardar silencio y, asimismo, poder ejercer todos los derechos y garantías que le franquea el ordenamiento constitucional y adjetivo en el marco de un debido y racional procedimiento y, producto de lo ilegal de dicha actuación, se logró levantar la evidencia que ponderó el tribunal para efectos de arribar a una sentencia condenatoria”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, restableciendo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyendo toda la prueba previa recabada de forma ilegal.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°26.012-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. por estos fallos la justicia no es justicia y el desprestigio sigue y sigue. Cuando los políticos se den cuenta que el poder judicial es una presa fácil porque no cuenta con apoyo de la población, no se quejen.

  2. La Ilustrísima Corte acoge el recurso de nulidad en base a qué?, no creo que lo haga por la declaración del propio imputado, ya que sería irrelevante toda vez que se presenta como parte afectada en el delito, quién acudirá a todos los elementos que están a su alcance y que podrían en duda el debido proceso con la idea de evitar por cualquier medio huir de la responsabilidad que le afecta.