La Corte de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras de San Fernando, que hizo lugar a la denuncia de tutela de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral.
Dos profesores denunciaron la vulneración de derechos fundamentales, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua. Los demandantes indican ser profesores del Departamento de Historia, y trabajan en un colegio de la ciudad de San Fernando. Refieren que, debido a una disminución curricular en la cantidad de horas de la asignatura de Historia, el demandado arbitrariamente les asignó las horas restantes de su contrato de jornada completa -8 horas-, para que realizaran la clase de Filosofía.
Los actores indican que previo a esta determinación de empleador, presentaron diversas propuestas para que las 8 horas fueran cumplidas en funciones relativas a sus capacidades como docentes de Historia, tales como, reforzamientos del ramo en cursos de enseñanza media, o clases en el preuniversitario del colegio para los alumnos de 4° medio. Sin embargo, el demandado no consideró la opinión de los profesores e impuso la realización del ramo de Filosofía, vulnerando la honra y la libertad del trabajo de los demandantes; por lo tanto, solicitan la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, así como el cese de cualquier acto hostil en su contra, y el traslado del director de la Escuela a otro establecimiento bajo la administración del demandado.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la denuncia, luego de razonar que, “(…) Ya se mencionó que existe la posibilidad de que un derecho fundamental puede ser limitado, sin que ello signifique necesariamente un actuar contrario a derecho. En el caso específico de las labores contratadas, el legislador reconoció que éstas pueden ser modificadas por el empleador, en el artículo 12 del Código del Trabajo, cuyo inciso primero previene que: “El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador”. Que se trate de labores similares, significa que las nuevas tareas deben involucrar un idéntico esfuerzo intelectual y físico”.
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En tal sentido el fallo añade que, “(…) En este caso, más allá de los dichos de las demandadas, en orden a que estiman que la Historia forma parte de la asignatura de Filosofía, en criterio del tribunal ello obedece a una interpretación carente de sustento normativo y pedagógico, ya que no existe en el proceso evidencia alguna que permita concluir que el procedimiento de enseñanza y aprendizaje, el contenido de las materias a enseñar, y las evaluaciones de ambas asignaturas, pueden ser consideradas como similares”.
A continuación, el juez contrapone las diferencias entre las asignaturas de Historia y Filosofía, sosteniendo que, “(…) Como resulta evidente, en lo que el ámbito de educación se refiere, ambas disciplinas presentan un objeto y enfoque claramente diferenciado, lo que requiere de conocimientos, preparación y experiencia distintos, que deben ser acordes con los contenidos que cada uno de ellas requieren. En el presente litigio, ninguna prueba se incorporó para acreditar que los demandantes cuentan con las condiciones recién señaladas. Es más, de la lectura del correo electrónico, de fecha remitido por el director de la Escuela, al abogado del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, se consta que aquel reconoce en forma expresa que “en mi caso entendiendo que ellos no son expertos en el área –de filosofía-”.
En mérito de lo expuesto, el 1° Juzgado de Letras de San Fernando acogió la tutela de derechos fundamentales, y condenó al denunciado a reincorporar en sus funciones a los docentes; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua al rechazar el recurso de nulidad deducido por el empleador, que no ejerció la acción de unificación de jurisprudencia, por lo que el fallo de primer grado quedó a firme.
Vea sentencias Corte de Rancagua Rol N°791-2022 y 1° Juzgado de Letras de San Fernando RIT T-31-2021.
???
Felicitar a los docentes por su extraordinario trabajo realizado por varios años en la comuna de San Fernando. Y esto es un llamado de atención para el Director de ese establecimiento y a su sostenedor, en relación a que deben capacitarse en administración curricular, ya que dejan en evidencia su incompentencia.
felicito a mis colegas de historia por su defensa de sus derechos ! es común que muchos directores de colegios obliguen a docentes a desarrollar clases de filosofía ,no siendo pedagogos en esa área .deberían los docentes de lenguaje hacer lo mismo ! situaciones que ocurren en muchas partes . en mi colegio ,hace años hizo filosofía una colega de lenguaje un desastre !!!
por supuesto los romanos con su Derecho Romano y los Griegos nunca enseñaron Filosofía. para no creerlo.