La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresaria de moda en contra de tres hermanas que supuestamente la habrían acusado a través de redes sociales de plagio en la elaboración de joyas de alto valor.
La actora expone que en febrero pasado tomó conocimiento que las recurridas publicaron en redes sociales que habría plagiado la elaboración de joyas de alto valor, que fueron utilizadas por celebridades públicas durante la gala del festival de Viña del Mar, lo cual es falso. Tiene una marca registrada en el rubro son las joyas y la moda, que se caracteriza por la exclusividad desde hace más de 20 años, participando no sólo en eventos exclusivos nacionales, sino que también internacionales.
Estima vulnerada su integridad psíquica, la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y el derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene que las recurridas eliminen todas las publicaciones y comentarios realizados en su contra en redes sociales o en cualquier otra plataforma, y que se abstengan en lo sucesivo de realizar publicaciones de similar tenor.
Prescindiendo del informe de las recurridas, por cuanto sólo una de las hermanas pudo ser notificada, la Corte de Puerto Montt rechazó la acción de protección.
El fallo señala que, “(…) realizando un análisis de las publicaciones acompañadas por la recurrente, estos sentenciadores no logran advertir algún tipo de vulneración a las garantías constitucionales invocadas en la presente acción, ya que de ellas no es posible desprender un contenido denostativo en contra de su persona. Lo anterior, por cuanto la recurrente afirma mantener una empresa dedicada al rubro de joyas y de moda, no aportando antecedente alguno que dé cuenta de ello, ni menos aún, la de poseer un cierto status o importancia en la marca de su propiedad, no apreciándose en las publicaciones algún comentario que pueda ser reconducido a su persona.”
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Agrega el fallo que, “(…) esta Corte estima la inexistencia de un derecho con carácter de indubitado respecto de la recurrente, y menos aún, que haya resultado vulnerado con el actuar de la única recurrida respecto de la cual se prosiguió con esta acción.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto por la empresaria.
Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°374-2023.