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imagen: elmedicointeractivo.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Italia debe indemnizar a familia de hombre que falleció por sobredosis mientras se encontraba bajo custodia policial.

El derecho a la vida es una de las disposiciones más fundamentales de la Convención, por lo que las autoridades están obligadas a rendir cuentas del trato dado a las personas bajo custodia policial debido a su posición vulnerable. Respecto de las lesiones y muertes que se producen durante las detenciones, se puede considerar que la carga de la prueba recae en las autoridades, que deben proporcionar una explicación satisfactoria y convincente al ocurrir estos hechos.

26 de septiembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Italia por el fallecimiento de un hombre que se encontraba bajo custodia policial. Constató una vulneración del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que el deceso se produjo a causa del actuar negligente de las autoridades, que fallaron en prevenir el hecho.

Según los hechos narrados, el hombre fue detenido junto a otras personas durante un operativo policial antidrogas. A pesar de encontrarse en deplorables condiciones tanto físicas como psicológicas por el consumo de drogas, fue recluido en una celda policial a la espera de su control de detención. No obstante, posteriormente fue trasladado de urgencia a un hospital debido a una sobredosis, lugar en que fallecería horas después.

El informe forense arrojó que la causa de muerte del hombre fue una sobredosis por consumo de cocaína en un momento «muy cercano a su muerte». Sin embargo, la fiscalía decidió no investigar el hecho al no existir pruebas que acreditaran la participación de terceros. La familia del fallecido demandó a las autoridades por falta de supervisión y socorro, ya que los custodios incumplieron su deber de solicitar una autorización judicial para realizar un registro corporal en la víctima, y así requisar la droga que poseía.

Si bien el juez de primera instancia acogió la demanda, el ad quem revocó el fallo. 

Señaló que si bien la causa inmediata de la muerte había sido la ingestión de una gran cantidad de cocaína poco antes del deceso, también había sido causada por la ingestión de cocaína en el momento de la detención y que el ataque fatal había ocurrido repentinamente “porque había encontrado un territorio fértil en un cuerpo que había sido sometido a una tensión severa por una ingestión previa de drogas”. Tras agotar la vía nacional demandaron al Estado italiano en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el derecho a la vida es una de las disposiciones más fundamentales de la Convención, por lo que las autoridades están obligadas a rendir cuentas del trato dado a las personas bajo custodia policial debido a su posición vulnerable. Respecto de las lesiones y muertes que se producen durante la detenciones, se puede considerar que la carga de la prueba recae en las autoridades, que deben proporcionar una explicación satisfactoria y convincente al ocurrir estos hechos”.

Agrega que “(…) en el caso concreto, si bien se declaró desde el principio que no había pruebas suficientes para demostrar que las autoridades sabían o deberían haber sabido la situación del detenido, es claro que existió un riesgo real e inmediato de que la víctima ingeriría una dosis letal de cocaína, por lo que tenían el deber de tomar precauciones básicas para minimizar cualquier riesgo potencial para su salud y bienestar, especialmente teniendo en cuenta que se encontraba enfermo y en un estado de deterioro, se le había incautado cocaína en el en el momento de su detención y que la policía lo conocía como drogadicto”.

Comprueba que “(…) en ningún momento recibió atención médica tras su detención. No constaba que hubiera sido registrado en la comisaría de policía de Milán. En lo que respecta al argumento del Gobierno de que un registro íntimo del cuerpo de la víctima habría planteado cuestiones en virtud de otros artículos del Convenio, es menester señalar que ello no exime a las autoridades de ninguna obligación en la materia, en particular de garantizar que la víctima no estuviera en posesión de drogas al momento de ser llevado a la comisaría”.

El Tribunal concluye que “(…) no está claro si la víctima había sido supervisada adecuadamente pues no todos los agentes involucrados fueron interrogados por los fiscales del caso. El Gobierno no refutó las alegaciones de los demandantes con argumentos o pruebas adecuadas. Por lo tanto, las autoridades no proporcionaron una adecuada protección, suficiente y razonable para salvaguardar su vida, en violación del artículo 2 de la Convención”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y condenó al Estado a pagar 30.000 euros a los demandantes por concepto de daño moral, y 10.000 en gastos y costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 2264.12.

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