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Recurso de protección rechazado.

Descuento del monto de la subvención escolar a pagar a establecimiento educacional por asistencia que registró de alumnos durante la pandemia no es un asunto que pueda ser resuelto en sede de protección.

Se reclamó contra el descuento a la subvención decretado por la Seremi de Educación que lo justificó en que el actor registró asistencias de alumnos por el 100% mientras estaban vigentes los aforos y restricciones por la crisis sanitaria el año 2021. El recinto educacional no posee un derecho indubitado y la controversia respecto del cálculo del descuento debe ser conocida por la judicatura ordinaria.

28 de septiembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una fundación educacional en contra de la Seremi de Educación de la Región Metropolitana, que por resolución de fecha 1 de abril de 2022 ordenó el descuento de $17.477.426.- de la subvención escolar a pagar a la actora, el que se realizó el 25 de abril de 2022.

La recurrente alegó que dicho acto es arbitrario e ilegal, fue decretado sin proceso previo, carece de motivación y contraviene el debido proceso, la libertad de enseñanza y la no discriminación arbitraria en materia económica; por lo que solicita a la Corte que ordene a la Seremi dejar sin efecto la resolución recurrida y disponga el pago de los fondos retenidos.

En su informe la Seremi instó por el rechazo de la acción, fundado en que el descuento del monto total de la subvención anual se debe a un proceso de reliquidación de la misma, al observar irregularidades en los informes de asistencia a clases de alumnos durante el año 2021. Refiere que la recurrente registró durante dicho período asistencias del 100% de alumnos, en circunstancias que en 2021 estaban vigentes las medidas sanitarias por la pandemia, como el aforo reducido de aulas, por lo que es inconsistente su declaración de asistencia completa, razón por la cual se le aplicó el descuento reclamado.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) lo que pretenden los actores es que a través de esta acción se declare que la resolución que motiva el presente recurso sea declarada ilegal o arbitraria, disponiendo que no es factible el descuento realizado, ordenando el reintegro de aquello. No obstante, aquella solicitud escapa del ámbito que esta acción cautelar permite, no siendo la vía idónea para resolver el conflicto denunciado”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) en la situación que se denuncia no se advierte un derecho indubitado, toda vez que existe una controversia respecto de la forma en que se calcula la subvención educacional y el reintegro decretado por la recurrida, lo que impide a esta Corte de Apelaciones, por medio de esta acción, formarse una convicción respecto de los hechos en que se funda el recurso presentado en el caso de marras”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en atención a lo señalado en el presente recurso, el proceso de reliquidación se realizó en enero de 2022, considerando todos los ajustes ejecutados en el sistema de pago de subvención escolar, principalmente respecto del año 2021 y enero de 2022. Como sabemos, resulta ser un hecho público que entre los años 2019 y 2021, los establecimientos educaciones debieron adaptarse a la realidad impuesta por la Pandemia, lo que les obligó a tomar medidas excepcionales”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº84.111-2023 y Corte de Santiago Rol Nº71.823-2022.

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