La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, y en fallo de reemplazo confirmó la sentencia de primer grado que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y que el tribunal de alzada había desestimado al acoger la excepción de prescripción opuesta por el demandado.
Se accionó en contra de la Municipalidad de Cochrane solicitando el pago de los perjuicios ocasionados por falta de servicio. La demandante expuso que fue nombrada como jueza de policía local de dicha comuna, jurando para asumir el cargo el 27 de noviembre del año 2013, no obstante, el municipio no instaló el tribunal sino hasta el 2 de enero de 2021, día en que finalmente pudo iniciar su labor.
Afirma que desde su juramento insistió en los años 2014, 2015 y 2017, para que se instalara el tribunal, encontrando siempre una respuesta negativa del municipio que se justificaba en la falta presupuesto.
Durante el lapso que media entre el juramento y la asunción en el tribunal, afirma que debió aceptar otros trabajos para subsistir, debido a que durante los ocho años en que el municipio no instaló el tribunal, no percibió remuneración.
Acusa falta de servicio del demandado por no disponer la instalación del Juzgado de Policía Local durante ocho años, y solicita el pago de una indemnización por los 85 meses que estuvo sin percibir sus emolumentos, más la suma de $193.000.000.- por daño emergente, y $70.000.000.- a título de daño moral.
En su defensa, el municipio opuso la excepción de prescripción de la acción, argumentando que el plazo de cuatro años para accionar debe contarse desde la fecha del nombramiento de la demandante en 2013, y no desde la fecha en que comenzó a realizar sus funciones en 2021. Además, refiere que la actora perdió el cargo de jueza al asumir cargos en otros trabajos durante los años 2013 a 2021.
En su réplica, la jueza adujo que el perjuicio provocado por la falta de servicio se mantuvo en el tiempo por 8 años, y que la fecha de su nombramiento sólo es un hito inicial del mal provocado por la demandada, el que cesó en enero de 2021, por lo que la acción ha sido entablada dentro de plazo. Respecto de su cargo, afirma que el decreto que la nombra no ha sido revocado, por lo que mantiene su condición de jueza de policía local, y que según el informe socioeconómico que acompañó en su libelo, debió trabajar en otras labores para mantener a su familia y costear los gastos de traslado a la ciudad de Cochrane.
El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción e hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al municipio a pagar en favor de la demandante la suma de $193.000.000.- a título de daño emergente, desestimando el daño moral, al considerar que, “(…) el Municipio demandado tenía la obligación legal de instalar oportunamente el Juzgado de Policía Local de Cochrane y no lo hizo, o en el mejor de los casos actuó inoportunamente, causando con ello un perjuicio durante más de 7 años, no solo a la Jueza Titular del JPL comunal, impidiéndole ejercer en propiedad el cargo para el cual fue legalmente designada, servir esta función pública y gozar de la retribución económica y derechos sociales asociados a la remuneración que por ley le correspondía, sino también los destinatarios del servicio público asociado a la administración de justicia local municipal”.
La decisión fue revocada por la Corte de Coyhaique en alzada, que en su lugar acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda, la estimar que, “(…) la fecha para iniciar el cómputo del plazo en comento, es el día 22 de noviembre de 2013, aunque el efecto haya permanecido en el tiempo, la acción civil deducida en autos y derivada de los hechos fundantes de la demanda, a la fecha de su presentación ya se encontraba prescrita”.
En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2332, 2503 y 2518 del Código Civil.
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La recurrente sostuvo que el error de derecho se produce porque los jueces de fondo contaron el cómputo del plazo de la prescripción de la acción deducida a partir de un acto único y concreto, sin comprender que la no instalación del Juzgado de Policía Local el día 22 de noviembre de 2013 solo es el hito inicial del daño, el cual se mantiene en el tiempo, seguido por hechos posteriores repetidos que prosiguieron hasta el día 2 de enero del año 2021, fecha en que “cesó el daño”, con la instalación del Juzgado en comento.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) como también lo ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte, ese plazo -de 4 años-, en determinadas situaciones, teniendo en especial consideración las circunstancias y naturaleza en que se ocasionan los daños que se pretenden indemnizar, ha de ser contabilizado desde una fecha posterior a la de la perpetración del acto, refiriendo que ello puede acontecer cuando el daño no se manifiesta sino tiempo después de perpetrado el acto o cuando el ilícito se prolonga en el tiempo, generando un daño continuado”.
Respecto al “daño continuado”, el fallo indica que, “(…) es aquel en que la comisión de un hecho ilícito se puede prolongar indeterminadamente en el tiempo, en este caso, el delito se renueva de manera permanente, lo cual genera un daño continuado. En otras palabras, en este supuesto, en tanto subsiste la comisión del delito o cuasi delito, él daño se continúa produciendo”.
En el mismo orden de ideas, la Corte puntualiza que, “(…) el municipio mantuvo el ilícito descrito en el tiempo hasta el 2 de enero de 2021 en que instaló el tribunal en cuestión. Por consiguiente, es solo a partir de esta última fecha, en que se cesaron los daños y desde la cual debe comenzar a contabilizarse el plazo en estudio, porque se trata de un “acto continuo –complejo” que, como se dijo, su plazo de prescripción solo puede contabilizarse cuando cese el daño”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, revocó la sentencia recurrida, y en aquella de reemplazo confirmó el fallo de primer grado con declaración que, además, el demandado debe pagar la suma de $70.000.000.- en favor de la demandante a título de daño moral.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº104.688-2023, de reemplazo, Corte de Coyhaique Rol Nº15-2023 y Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane RIT C-19-2019.
Hechos:
Contraloría señaló que la JPL había cesado en el cargo el 2014, por asumir una función publica incompatible como asesor jurídico de la Gobernación
Corte de Apelaciones de Coyhaique, se pronunció en el mismo sentido el 2018, cuando la Municipalidad llamó a concurso para nuevo JPL
Corte de Apelaciones de Puerto Montt y Corte Suprema rechazaron recurso de protección de la JPL contra la Municipalidad el año 2021.
Ergo: hay responsabilidad del Estado por decisiones contradictorias de sus instituciones, precio que hoy deben pagar los vecinos de Cochrane
y eso en la especie debe pagarlo como siempre los contribuyentes. cockrane como comuna debe tener mucho trabajo para instalar un JPL. por la gran cantidad de habitantes y faltas que se producen. dicen que ahí llegan puros apitutados del Estado. pobre juez. ahora podrá desarrollar bien forrada sus funciones. Deke darle gracias a