Noticias

imagen: es.pngtree.com
No es una falta de respeto.

Gestos groseros realizados en un contexto de broma no califican como causal de despido, resuelve la Corte Suprema de Perú.

La norma establece expresamente que el faltamiento de palabra verbal debe causar agravio al empleador o al trabajador, sin embargo, dadas las circunstancias en que sucedieron los hechos, esto es, en un contexto de broma realizada por el compañero de trabajo al demandante, es que dichos gestos deben ser valorados como inocuos para dicho trabajador, máxime si no existe evidencia del agravio producido a él o a la empresa.

1 de octubre de 2023

La Corte Suprema de Perú declaró infundado el recurso de casación deducido por una empresa que fue sancionada por despedir a un trabajador en forma improcedente. Dictaminó que los gestos groseros realizados por el empleador, que fundaron el despido, fueron realizados en tono de broma y que no pueden reputarse como faltamiento de palabra.

Según los hechos narrados, el trabajador despedido fue encerrado por un compañero de trabajo a modo de broma, quien además le profirió insultos mientras grababa la escena. El trabajador respondió con gestos y ademanes utilizando sus manos, considerados groserías por el común de las personas, todo con un ánimo jocoso y de divertimiento. No obstante, su empleador tomó conocimiento del hecho y lo despidió por incurrir en la “falta grave de faltamiento de palabra” (falta de respeto).

El trabajador demandó a la empresa para solicitar que su despido fuera calificado como fraudulento y el pago de una indemnización de perjuicios. La demanda fue desestimada por el juez a quo y acogida en segunda instancia. La empresa interpuso un recurso de casación contra el fallo de segunda instancia. Adujo que el tribunal incurrió en una interpretación errónea de la norma aplicable, al no interpretar que los gestos realizados en agravio de otro trabajador deben subsumirse como faltas graves por faltamiento de palabra verbal.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) no se advierte que el tribunal haya limitado de manera irrestricta la falta grave de faltamiento de palabra verbal únicamente a la utilización del habla o del lenguaje oral en agravio de otro trabajador, sin incluir los gestos que pudieran realizarse con las manos; sino que más bien, concluye que en este caso no se configuró dicha falta grave a razón de que, el demandante no agredió verbalmente a su compañero de trabajo”.

Agrega que “(…) si bien, el demandante realizó ciertos gestos, que según la demandada serían obscenos o agraviantes para el compañero de trabajo, consideramos que, atendiendo a la circunstancia en que se encontraba el demandante como víctima de la broma, tal como se visualiza en el video, el demandante reacciona de manera jocosa o divertida y en ese contexto es que realiza los gestos con las manos, por lo que en rigor, no se evidencia que ello constituya realmente un agravio al compañero de trabajo del demandante de tal índole que pueda configurarse como una falta grave”.

Comprueba que “(…) la empresa realiza una equivocada interpretación, pues interpretó que el tribunal había excluido de manera categórica a las expresiones no verbales o gestos, de la falta grave por faltamiento de palabra verbal, cuando en realidad lo que resalta es más bien el hecho que el propio abogado reconoció que al no existir expresamente contemplada la falta grave por “faltamiento gestual”, es que, optó por imputar la falta grave por faltamiento de palabra verbal. Pero en ningún momento, el tribunal establece que debieran excluirse los gestos del faltamiento de palabra verbal”.

La Corte concluye que “(…) la norma establece expresamente que el faltamiento de palabra verbal debe causar agravio al empleador o al trabajador, sin embargo, dadas las circunstancias en que sucedieron los hechos, esto es, en un contexto de broma realizada por el compañero de trabajo al demandante, es que dichos gestos deben ser valorados como inocuos para dicho trabajador, máxime si no existe evidencia del agravio producido a él o a la empresa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso por ser infundado, confirmando así el fallo de instancia.  

 

Vea sentencia Corte Suprema de Perú 13016-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *