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Argentina

Entidad bancaria debe indemnizar el daño moral causado a cliente por autorizar compras fraudulentas en un supermercado.

Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; mientras que con la expresión “razonada” se alude a la necesidad de que se proporcionen los fundamentos y las bases que demuestren el error de la sentencia. La presentación bajo examen no cumple con los aludidos recaudos, toda vez que ninguno de los argumentos del apelante es idóneo para descalificar las conclusiones a las que se arribó en el decisorio.

4 de octubre de 2023

La Cámara Comercial (Argentina) declaró desierto el recurso de apelación deducido por un banco que fue condenado a indemnizar a un cliente por autorizar compras fraudulentas. Dictaminó que su presentación no cumple los presupuestos necesarios para impugnar el fallo de instancia, por lo que fue confirmado íntegramente.

El cliente reclamó al banco por operaciones no autorizadas realizadas con su tarjeta de crédito, consistentes en compras efectuadas en un supermercado. No obstante, la entidad no dio solución a sus requerimientos y no actuó con la debida diligencia. Por este motivo, el cliente dedujo demanda en su contra, la cual fue acogida por el juez a quo. Fue condenado a pagar 50.000 pesos más intereses por daño moral.

La entidad bancaria recurrió el fallo, alegando que el juez de grado no ponderó debidamente la responsabilidad que cabía a otras entidades financieras responsables de las transacciones en línea. En su opinión el daño moral no fue debidamente probado y el incumplimiento contractual se interpretó erróneamente en forma restrictiva. Para finalizar, señaló que el monto indemnizatorio carecía de razonabilidad.

El Tribunal desestimó la impugnación, concluye que “(…) la sentencia explicó adecuadamente las razones por las cuales el proceder del recurrente había sido negligente, proporcionando al efecto un razonamiento que no ha sido controvertido, por lo que el recurso debe considerarse desierto en los términos del Código Procesal. Cabe recordar, en ese sentido, que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación por el tribunal de alzada”.

Agrega que “(…) esta crítica debe ser concreta y razonada: crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; mientras que con la expresión “razonada” se alude a la necesidad de que se proporcionen los fundamentos y las bases que demuestren el error de la sentencia. La presentación bajo examen no cumple con los aludidos recaudos, toda vez que ninguno de los argumentos del apelante es idóneo para descalificar las conclusiones a las que se arribó en el decisorio”.

Comprueba que, “(…) para fundar su derecho a obtener el rechazo de la demanda, la recurrente se ha limitado a imputar responsabilidad a un tercero, sin hacerse cargo de los elementos de prueba que fueron ponderados por la magistrada para fundar la responsabilidad que, en cambio, atribuyó a la propia apelante. Esa responsabilidad, por ende, debe considerarse firme por no haber sido debidamente cuestionada, por lo solo resta que me ocupe de los rubros integrantes de la condena”.

La Cámara concluye que “(…) en lo que concierne a la procedencia del daño moral en sí mismo, esa conclusión se impone a la luz de la evidencia de que la apelante se ha limitado a requerir su rechazo con sustento en citas generales, como elemento concreto que demuestre que, en el caso, la indemnización que estableció la sentenciante deba considerarse errónea y excesiva, por lo que se estima inconducente abundar al respecto”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara declaró desierto el recurso y confirmó el fallo apelado.

 

Vea sentencia Cámara Comercial 7817.2015.

 

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