La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) declaró inexistentes los escritos presentados por un abogado patrocinante debido a que la firma de su mandante había sido copiada y pegada, no acreditándose por ello que contara con poder en la causa. Dictaminó que la falta de firma configura un acto inexistente.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) los escritos judiciales pertenecen a la categoría de instrumentos privados en los cuales la firma ha sido considerada como una condición esencial para su existencia. Por ello, la norma aplicable dispone que deben tener la firma de su presentante y a esa regla remite el Código Procesal”.
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Agrega que “(…) en la medida que las presentaciones efectuadas por el letrado patrocinante del demandado contiene una firma recortada y pegada de algún otro documento, cabe concluir que el escrito en cuestión únicamente está firmado por el abogado patrocinante, quien no invocó poder para representar al accionado ni razones de urgencia que hicieran aplicable lo dispuesto por el Código Procesal”.
Comprueba que “(…) por lo demás, cabe señalar que las pautas referidas son plenamente aplicables a las presentaciones electrónicas conforme lo previsto en un auto acordado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De hecho, la jurisprudencia de la Corte le ha dado esta misma interpretación al tema en un caso similar al presente”.
EL Tribunal concluye que, “(…) por otro lado, se advierte que existe un pedido de caducidad de segunda instancia deducido por la actora respecto del cual corresponde señalar que, si bien no se encuentra sustanciado, toda vez que se omitió correr el traslado correspondiente, lo cierto es que conforme a lo dicho precedentemente deviene abstracto su tratamiento”.
En mérito de lo expuesto, la Cámara declaró la inexistencia en el proceso de los escritos individualizados.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 9775/2021.