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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Aunque la víctima no esté reconocida en el informe Valech ello no exime al Estado de reparar los perjuicios ocasionados por agentes del Estado.

La Corte Suprema confirmó la decisión de los jueces de fondo, de indemnizar por daño moral a una víctima que no se encuentra reconocida como tal por el informe Valech, pero que pudo ser situada por testigos al interior del Estadio Nacional hasta el 24 de septiembre de 1973. La Corte indicó que la obligación de reparar el daño causado no es excluyente respecto de quienes no aparezcan en la nómina de la Ley Nº19.992.

5 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por una víctima de violación a sus Derechos humanos, en contra del Estado de Chile.

El demandante indicó ser detenido por agentes del Estado durante las semanas posteriores al 11 de septiembre de 1973, estando detenido en diversos recintos hasta su liberación desde el Estadio Nacional el 24 de septiembre de 1973, tras ser interrogado y torturado por personal militar. El actor confirmó su relato mediante testigos que lo situaron en dicho centro de detención, pese a que reconoce no formar parte de ninguna nómina oficial de detenidos desaparecidos, ni ser considerado como víctima de represión estatal por el informe Valech.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, y condenó al Fisco de Chile al pagar la suma de $10.000.000.- en favor del demandante a título de daño moral; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en azada.

En contra de este último fallo el Fisco interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del estatuto legal especial de calificación de las víctimas de prisión política y tortura, establecidos en la Ley 19.992 en relación al D.S. Nº1040 del Ministerio Interior del año 2003, así como las reglas comunes de prescripción de los artículos 2514 del Código Civil y siguientes.

El recurrente sostuvo que con el sólo mérito de la prueba testimonial, no se puede situar al demandante como una víctima de la represión política posterior al 11 de septiembre de 1973, especialmente cuando todos los testigos aportados por el actor son parientes suyos que no lograron confirmar la estadía del demandante en “distintos recintos de tortura”, siendo sólo uno de los testigos el que indica ver al actor salir desde el Estadio Nacional el día 24 de septiembre, pero sin poder indicar fehacientemente la cantidad de días que su pariente permaneció en dicho recinto. Asimismo, puntualiza que los propios dichos del actor dan cuenta que no es una víctima reconocida por el informe Valech; por lo tanto, no posee la condición de víctima de represión política de parte de agentes del Estado. Finalmente, refiere que el plazo para interponer la acción de responsabilidad extracontractual se encuentra prescrito.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) en cuanto error de derecho denunciado que se sustenta en el hecho que el demandante no se encuentra calificado como víctima reconocida por el Estado en virtud de la Ley Valech N°19.992; cabe señalar que la referida Ley en ninguna parte de su articulado limita o restringe la posibilidad de que las víctimas no reconocidas en su listado puedan demandar al Estado por su responsabilidad extracontractual”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la obligación de reparación es una obligación que pesa sobre el Estado que ha violado los derechos humanos, obligación que es parte del estatuto jurídico de Chile, conforme se viene señalando; por lo tanto, la causal invocada no puede prosperar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la condena impuesta al Fisco por el tribunal de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº50.934-2022, Corte de Santiago Rol Nº3.927-2022 y 14º Juzgado Civil de Santiago RIT C-32032-2019.

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