Por Alberto Precht Rorris (*)
La mañana del 17 de septiembre, el Teniente Coronel Carlos Figueroa Zepeda, de la planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, cumpliendo labores de alcaide (S) en el Centro Penitenciario Bío Bío, fue alertado por el jefe de área de reclusión que en el sector del ingreso al módulo de imputados un funcionario suboficial mayor, ingresó con el fin de retirar a un interno, quien minutos antes habría golpeado violentamente con el pie el acrílico de acceso del módulo en mención. Fue entonces -y así lo dejaron registrado las cámaras de vigilancia- cuando el funcionario comenzó a propinar de manera desproporcionada golpes con bastón y pies al imputado, incluso cuando éste ya se encontraba en el suelo, quien fue retirado del sector y derivado hasta el hospital penal donde se acreditaron hematomas y fracturas.
Cumpliendo el deber de denuncia obligatoria establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal -que señala que “Estarán obligados a denunciar los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia”- Figueroa Zepeda puso en conocimiento del Ministerio Público los hechos ocurridos.
Es con motivo de lo anterior que el Fiscal de turno ordenó que el funcionario, quedara en calidad de detenido y que el procedimiento fuera adoptado por el OS-9 de Carabineros.
Tres días después, el 20 de septiembre, en el momento de formación de personal al inicio de actividades y en hechos instigados por las asociaciones gremiales de la ANFUP y AGETPRO, el Teniente Coronel Carlos Figueroa Zepeda -con 24 años en la institución- fue increpado a viva voz y cuestionado por haber denunciado. En esta “encerrona”, Figueroa Zepeda fue objeto de insultos emitidos por parte de algunos funcionarios, denostándolo y humillándolo. No contento con ello, en un acto de defensa gremial mal entendida, la agrupación de funcionarios de Gendarmería -AGEPTRO-, de la cual el imputado suboficial es dirigente, solicitó la salida de Figueroa.
El 21 de septiembre, el Director Regional del Bío Bío, accede al petitorio gremial y, de manera verbal, prohíbe a Figueroa Zepeda presentarse en su lugar de trabajo.
A raíz de lo anterior, Alberto Precht Rorris, socio de AGPP Abogados, en representación de Figueroa Zepeda, interpuso un recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, solicitando a la Corte de Apelaciones de Concepción que dejara sin efecto la acción del Director Regional “por poseer vicios que la hacen ilegal y arbitraria” vulnerando los derechos fundamentales del teniente Coronel. Como señala el escrito presentado, la decisión carece de motivación, en atención a que “no se expresan las razones por las cuales sería necesaria la prohibición de ingreso de Figueroa a su lugar de trabajo” y que dicha instrucción verbal “carece de todo fundamento y se basa en la mera arbitrariedad, no resistiendo mayor análisis (…) el acto es ilegal y arbitrario, dado que no da cumplimiento a lo establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, transgrediendo consecuencialmente el derecho fundamental consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política”. Asimismo, la defensa de Figueroa Zepeda, solicitó a la Corte la paralización del cumplimiento de la orden verbal recurrida, mediante una Orden de No Innovar, a fin de lograr la plena eficacia de lo que en definitiva se decida por la Corte.
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Si bien la Corte denegó la orden de no innovar en una primera ocasión, la defensa de Figueroa presentó un recurso de reposición ante la misma Corte junto a nuevos antecedentes. En efecto, el día 26 de septiembre el Teniente Coronel Figueroa Zepeda fue notificado que debía presentarse en el Centro Penitenciario Bio Bío para retomar sus funciones de acuerdo a su cargo y grado. Sin embargo, cuando Figueroa Zepeda acudió a su lugar de trabajo, el alcaide le notificó que, por orden verbal del Director Regional, debería presentarse al día siguiente en una unidad distinta, sin entregar justificación alguna de esta orden, nuevamente carente de toda formalidad, según la defensa de Zepeda.
Con estos nuevos antecedentes finalmente la Corte acogió la orden de no innovar solicitada por Figueroa, en cuanto a “suspender los efectos de la instrucción verbal de prohibir ingreso a su lugar de trabajo y traslado para desempeñarse en un lugar diferente.”
Con esta acción se protege al funcionario denunciante de hechos ilícitos, dando una señal correcta ante una mayor inhibición que pudiese existir en los penales de nuestro país ante los complejos hechos que se viven en su interior y que lamentablemente en algunas ocasiones son avaladas tras el fuero gremial.
Vea sentencia Rol N°18061-2023 y orden de no innovar
(*) Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile. Magister en Comunicación Política y Asuntos Públicos, Universidad Adolfo Ibáñez. Certificado en Compliance y Etica Internacional y certificado AntiLavado de Activos (CAMS).
Alberto es uno de los socios fundadores de AGP Abogados, centrando su práctica en el área de transparencia, gobierno abierto, anti-corrupción, acceso a la información para el Estado y Empresa Privada, responsabilidad penal de la persona jurídica y prevención del lavado de activos.
Antes de fundar AGPP Abogados, Alberto fue Director Ejecutivo del Capítulo Chileno de Transparencia Internacional, fue Presidente de la Comisión Defensora Ciudadana y de Transparencia Administrativa del gobierno de Chile y asesor parlamentario.
Actualmente se desempeña como consultor y speaker internacional, realiza labores de docencia en la Universidad Adolfo Ibañez (profesor adjunto) y en la Pontificia Universidad Católica de Chile, junto con ser miembro de la junta directiva de Transparencia Internacional, donde preside su Comité de Ética.