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Recurso de protección acogido.

Corte de Valparaíso ordenó eliminar publicaciones realizadas en redes sociales y en una página web creada para “funar” a empresa en las que se le imputaba una presunta estafa.

La Primera Sala de alzada acreditó que el contenido de las publicaciones vulneran el derecho a la honra y crédito personal de los propietarios de la empresa.

6 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó eliminar publicaciones realizadas en redes sociales y en una página web creada para “funar” a la empresa Construcción y Servicio Leonardo Andrés García Bustamante E.I.R.L, en las que se le imputaba una presunta estafa.

La resolución señala que lo reprochado por la actora, es la creación de la página web www.metalgarestafa.cl y las publicaciones en la red social Facebook e Instagram, en las que la recurrida le imputa no haber cumplido con un trabajo pactado y pagado, consistente en la construcción de un módulo habitacional, además de catalogarla como “estafadora” publicaciones que habrían ocasionado que otras personas la amenazaran por estas mismas redes sociales, hechos que vulneran su integridad psíquica y su honra.

Agrega que la actora acompañó una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, permitiendo dar por establecido que en la red social “Instagram”, particularmente a través de la cuenta “Metalgarestafa”, se publicaron fotografías de la recurrente, con un mensaje “creamos esta cuenta para alertar a la ciudadanía sobre la estafa llamada Metalgar”, y entre otras imputaciones, se indica como perfil “estafadores”, con fotografía del recurrente y su cónyuge.

El tribunal estima que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de la actora, por medio de publicaciones realizadas en la cuenta de la recurrida, y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que la recurrida ha efectuado afirmaciones mediante las cuales le imputa a la recurrente el haberla estafado, atribuyéndole un ilícito que no consta que haya sido denunciado ante el Ministerio Público, y respecto del cual no existe declaración de algún órgano jurisdiccional competente.

Por lo tanto, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Construcción y Servicios Leonardo Andrés García Bustamante E.I.R.L en contra de (…) y, en consecuencia, “se ordena a la recurrida eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal de la actora, en las redes sociales Facebook e Instagram, y en cualesquiera otra plataforma virtual y, en lo sucesivo, abstenerse de efectuar publicaciones de esta naturaleza”.

 

Vea sentencia Rol Nº22.121-2023

 

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