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Medidas cautelares.

Tribunal argentino resuelve que los animales son seres sintientes que requieren protección al ser sujetos de derechos, y que su bienestar debe ser tenido en cuenta en los conflictos familiares.

Los animales no humanos, en especial los que han sido domesticados, son seres sintientes, que extrañan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambio que produce la separación de los cónyuges y la alta conflictividad, los afectará también.

7 de octubre de 2023

El Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia de Neuquén (Argentina) dictaminó, en el marco de una causa de violencia intrafamiliar, que los animales son seres sintientes que requieren protección y cuidado, especialmente en los contextos de conflictividad doméstica, por ser titulares de derechos.

En la causa en cuestión se recepcionó un informe interdisciplinario que daba cuenta de la conflictividad que existía en una familia en crisis, en la cual se detectó una situación de maltrato psicológico de larga data que afectaba particularmente a los hijos menores de edad. Así, los evaluadores detectaron que la situación de las mascotas familiares (dos perros) generaba tensión entre las partes.

Lo anterior, dado que no existía acuerdo sobre quién debía cuidar a los perros. Esta falta de conciliación había generado episodios de violencia verbal entre los progenitores, en presencia de sus hijos. Tras recibir el informe en sus estrados, el Juzgado resolvió la pertinencia de dictar medidas cautelares para abordar la situación familiar y de las mascotas.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda prever y/o regular en que situación quedarán los animales no humanos de la familia, luego de que se decida poner fin a un proyecto de vida común, aquéllos miembros que también integran la familia y se han incorporado a ella esto importa una realidad que no puede ser negada y que debe encontrar solución en quienes tenemos la obligación de brindar una respuesta aun en la ausencia de normas específicas”.

Agrega que “(…) los animales no humanos, en especial los que han sido domesticados, son seres sintientes, que extrañan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambio que produce la separación de los cónyuges y la alta conflictividad, los afectará también. En principio sería la familia los que se encontrarían en mejor posición, para velar por sus intereses pero cuando esto no ocurre y es motivo de tensión y violencia como este caso, corresponde descomprimir este factor estresor y brindar una respuesta provisoria”.

Señala que “(…) los animales son sujetos de derechos y protección. En nuestro país, ese reconocimiento como sujetos de derechos surgió jurisprudencialmente a partir del fallo de la Orangutana Sandra donde la Cámara Nacional de Casación Penal Sala II, señalo que “de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal de carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”.

El Juzgado concluye que “(…) corresponderá readecuar las medidas dispuestas y fijar provisoriamente un régimen de comunicación en relación a los perros que permita bajar el nivel de tensión sobre este punto de desacuerdo y evitar futuros episodios de violencia como los que originaron estas actuaciones y que los animales ya no sean tratados como objetos. Esta forma de violencia afecta a los hijos de las partes y es un ejemplo negativo para la educación de los niños”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado prohibió todo acto de violencia hacia los animales bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia y maltrato animal.

 

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia de Neuquén 15592/2023.

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