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Recurso de amparo acogido.

Corte de Santiago anula multas contra dos aerolíneas por transportar extranjeros sin cumplir requisitos sanitarios durante la pandemia Covid.

La Novena Sala del tribunal de alzada consideró que hubo actuar arbitrario al aplicar la sanción por hechos anteriores a la dictación de ley.

9 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo y anuló una serie de multas aplicadas por el Servicio Nacional de Migraciones a dos aerolíneas por transportar al país a extranjeros, durante la pandemia de Covid 19, sin el cumplimiento de requisitos sanitarios.

El fallo señala que el principio de la irretroactividad de la ley penal es sin duda uno de los más característicos del derecho sancionatorio. Dicho principio tiene  reconocimiento normativo en el artículo 19 N° 3 inciso 8° de la Carta Fundamental, el cual establece lo siguiente: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.”

A su vez, el inciso 1° del artículo 18 del Código Penal reitera la vigencia de este principio, en los mismos términos de la norma constitucional.

Más aún, el artículo 52 de la Ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativos, establece: “Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros”.

La resolución afirma que respecto del Derecho Administrativo Sancionador, siguiendo la opinión del Eduardo Cordero Quinzacara, en su artículo “Los principios que rigen potestad sancionadora de la Administración en el derecho chileno”, (Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso N°42, Valparaíso, julio 2014), la exigencia de una ley previa viene a cerrar el marco de garantías normativas que habitualmente se condensa en la frase «lex scripta, stricta, praevia et certa» que domina al Derecho Penal. Su aplicación en el ámbito administrativo no plantea mayor discusión y ha sido reconocida no sólo por la doctrina, sino también por la jurisprudencia administrativa y judicial.

Agrega el jurista que si bien sus fundamentos se pueden encontrar en el principio de certeza y seguridad jurídica que garantiza a las personas la posibilidad de conocer las normas y determinar las consecuencias jurídicas de sus actos, este principio encuentra un reconocimiento expreso en nuestra Carta fundamental: «Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado» (artículo 19 N° 3, inciso 7° CPR).

Agrega que, como puede colegirse de la enumeración de las distintas sanciones aplicadas a ambas compañías aéreas, no está discutido que los hechos que dieron origen a todas esas infracciones ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, esto es el 12 de febrero de 2022, pues las mentadas sanciones corresponden a hechos ocurridos en los meses de diciembre del año 2021 y enero de 2022.

Además se considera que, al aplicar el Servicio recurrido las sanciones que han sido determinadas en el motivo primero de esta sentencia a las compañías aéreas British Airways PLC e Iberia Líneas Aéreas de España S.A., conforme a la Ley N° 21.325, ha dado a esta normativa una aplicación retroactiva, pues ha sancionado hechos perpetrados con antelación a la fecha de promulgación de esa preceptiva, lo que está expresamente prohibido en las disposiciones antes referidas.

En esas circunstancias, entonces, las decisiones del Servicio Nacional de Migraciones que aplicó 15 sanciones pecuniarias a Iberia Líneas Aéreas de España S.A., ya singularizadas, y 20 sanciones de multa a British Airways PLC, son ilegales, pues contravienen abiertamente lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 8° de la Carta Fundamental, así como el artículo 52 de la Ley N° 19.880, motivo suficiente para acoger la acción cautelar deducida”.

Por otra parte, añade, no puede prosperar la alegación de la recurrida en cuanto a que la Ley N° 21.325 es más beneficiosa que el D.L. 1.094 de 1974, dado que la comparación entre ambas radica básicamente en si la sanción que se aplica en el segundo caso favorece más al administrado, lo que claramente no ocurre en la especie, pues el D.L. 1.094 de 1975 contemplaba sanciones en sueldos vitales y la Ley N° 21.325 lo hace un unidades tributarias mensuales, cuya cuantía es muy superior al sueldo vital.

El fallo concluye que, tampoco puede tener asidero la referencia a la Ley de Efecto Retroactivo, toda vez que dicha referencia está hecha solo a normas de procedimiento, pero en la sanción (o castigo) prima la norma constitucional.

 

Vea sentencia Rol Nº2.775-2023

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