El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que el derecho del consumidor a desistir de un abono suscrito a distancia, inicialmente gratuito y que se prorroga automáticamente, se garantiza una sola vez, excepto si el consumidor no ha sido informado suficientemente sobre el coste total del abono.
El caso versa sobre una empresa que ofrece servicios educativos online, orientados a estudiantes de primaria y secundaria de Austria. Al contratar por primera vez su suscripción se permite al usuario utilizarla gratuitamente durante 30 días, sin embargo, trascurrido este periodo pasa a ser de pago. Cuando esta suscripción expira sin haber sido resuelta, se prorroga automáticamente por un período determinado. Cuando se suscribe el abono a distancia, la empresa informa a los consumidores del derecho de desistimiento.
En este contexto, una asociación austriaca para la protección de los consumidores demandó a la empresa por falta de información en sus relaciones contractuales, al estimar que no informaba a sus usuarios, de manera clara y comprensible, las condiciones, los plazos y los procedimientos para ejercer su derecho de desistimiento, en el caso de prórroga de un contrato de duración determinada celebrado a distancia.
Por ello, la judicatura que conoce del caso solicitó al TJUE interpretar si “(…) la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que el derecho del consumidor a desistir de un contrato a distancia se garantiza una sola vez con respecto a un contrato de prestación de servicios que establece un período inicial gratuito para el consumidor, seguido, a falta de resolución o desistimiento por el consumidor durante ese período, de un período de pago, que se prorroga automáticamente, a falta de resolución de ese contrato, por un plazo determinado, o bien en el sentido de que el consumidor dispone de tal derecho en cada una de las etapas de transformación y prórroga de dicho contrato”.
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En su análisis de fondo, el TJUE señala que “(…) en principio, el derecho del consumidor a desistir de un contrato a distancia se garantiza una sola vez en el supuesto de la suscripción de un abono que establece un período inicial gratuito que, a falta de resolución, se prorroga automáticamente. No obstante, si al suscribir el abono el consumidor no ha sido informado de manera clara, comprensible y expresa de que dicho abono pasará a ser de pago tras el período inicial gratuito, deberá disponer de un nuevo derecho de desistimiento después de dicho período”.
Agrega que “(…) la finalidad del derecho del consumidor a desistir de un contrato celebrado a distancia que tiene por objeto una prestación de servicios se cumple cuando el consumidor dispone, antes de la celebración del contrato, de una información clara, comprensible y expresa sobre el precio de los servicios objeto de dicho contrato, precio que se adeuda bien a partir del momento de celebración del contrato, bien a partir de una fecha posterior a esta, como la de la transformación del mismo contrato en un contrato oneroso o la de la prórroga de este por una duración determinada.
Comprueba que “(…) al celebrar un contrato que establezca un período gratuito de prestación de servicios, el consumidor sea informado de manera clara, comprensible y expresa por el comerciante de que, después de ese período gratuito y a falta de resolución o desistimiento del contrato por el consumidor durante dicho período, esta prestación pasará a ser remunerada, las condiciones contractuales puestas en conocimiento del consumidor no cambian. En tal caso, la finalidad mencionada en el apartado anterior no justifica que el consumidor afectado disponga nuevamente de un derecho de desistimiento tras la transformación de dicho contrato en un contrato oneroso”.
El Tribunal concluye que “(…) a falta de una comunicación transparente de tal información en el momento de la celebración del contrato de que se trate, suponiendo que el consumidor quedase vinculado por dicho contrato, la diferencia entre, por un lado, la información realmente facilitada sobre las condiciones contractuales y, por otro lado, las condiciones de dicho contrato tras un período de prueba gratuito, como el controvertido en el litigio principal, sería tan esencial que habría de reconocerse un nuevo derecho de desistimiento, en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2011/83, transcurrido ese período de prueba gratuito”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal respondió que en la hipótesis planteada los consumidores pueden desistir del contrato.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-565.22.