La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a un banco emitir un nuevo pronunciamiento sobre un supuesto fraude a una clienta.
El fallo señala que atento los presupuestos fácticos tenidos por ciertos se evidencia que con su actuar la recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario por cuanto ha pretendido alterar las reglas de responsabilidad establecidas en la referida Ley N°21.234, intentando poner de cargo del actor solicitar y obtener determinada información de la empresa “afiliada” al medio de pago emitido por el banco – a saber, Amazon.com -. En efecto, se encuentran infringidos los artículos 4 y 5 de la signada ley, pues con su proceder se impone un requisito no previsto por la norma, pues obliga al emisor del medio de pago recopilar antecedentes que acrediten culpa o dolo del usuario.
Agrega que, a su vez, se verifica que el recurrido no obstante haber gran cantidad de operaciones inusuales en el comportamiento de su cliente, evidentemente sospechosas y en un corto período de tiempo, no dio alerta alguna al recurrente, lo que implica una vulneración del artículo 6 de la Ley antes citada.
Además se considera que en el contexto descrito, el actuar del recurrido es ilegal por cuanto se aparta de la normativa vigente al imponer a la recurrente exigencia adicionales que el procedimiento previsto en la ley no regula, en tanto es un hecho acreditado en autos que la ejecutiva de la institución bancaria reconoce la existencia de un “reclamo” por parte de la recurrente, lo que lleva necesariamente a inferir que no solo dio el “aviso” sino que igualmente presentó la denuncia o reclamo sobre las operaciones sospechosas.
Asimismo, afirma la resolución, resulta arbitrario el acto denunciado, vale decir, desprovisto de un fundamento racional, en tanto no se contienen motivaciones, fundamentos, causales o razones para adoptar de manera unilateral la decisión que en esta sede se reprocha, más aún si efectuó el pago de algunas de esas transacciones, pero después en contra de sus propios actos, procedió de manera contraria, infringiendo según se ha indicado de la normativa antes citada.
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El fallo asevera que, a la fecha del supuesto fraude se encontraba en vigor la Ley N°21234, que modificó la Ley N°20.009 y, por ende, siendo oportuno el reclamo de la recurrente al manifestar su falta de autorización o consentimiento respecto de las signadas operaciones sospechosas, dentro de plazo, corresponde que el Banco rectifique su actuar y emita un pronunciamiento formal al amparo de lo regulado en los artículos 4° y 5° de la citada Ley, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de ejecutoria de este fallo.
El fallo también sostiene que la actuación del recurrido afecta no solo la garantía de la igualdad ante la ley prevista en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, sino también el derecho de propiedad del N°24 del mismo texto legal, al generar en la afectada un perjuicio patrimonial grave, pues sin justificación alguna niega toda explicación a la actora sobre las supuestas operaciones fraudulentas que ella en tanto cliente de la institución financiera denunció dentro del plazo legal.