La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de Drogas y Alcohol de Arica (SENDA), por no renovar la contrata del recurrente, y en su lugar, rechazó la acción cautelar.
El funcionario sostuvo que ingresó al Servicio bajo régimen de contrata como profesional, desde el 9 de marzo de 2020, asimilado al grado 12º de la Escala Única de Sueldos. Afirma que el nombramiento fue prorrogado para los años 2021 y 2022, no obstante, mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2022, la autoridad decidió no renovar la contrata para el año 2023, debido a que la circunstancia excepcional por la cual el actor fue reclutado cesó.
En tal sentido, el recurrente indica que la no renovación de su contrata, existiendo dos renovaciones previas vulnera el principio de confianza legítima, así como la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la libertad del trabajo; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución recurrida, y ordene la reincorporación del funcionario a su cargo.
La Corte de Arica hizo lugar al recurso de protección al considerar que, “(…) la Resolución carece de razonabilidad y argumentación, vulnerando la garantía constitucional del Nº2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que el acto que contiene la decisión de no renovación de la contrata que afecta al recurrente, lo ha sido de un modo que se aleja de la conducta habitual que ha adoptado la Administración en situaciones similares, originando la desigualdad ante la ley que se denuncia”.
La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar en torno a la legítima confianza, considerando que, “(…) en busca de un criterio unificador, esta Corte ha considerado establecer el plazo de cinco años, que se estima es un período prudente para que la Administración evalúe íntegramente no sólo el desempeño del funcionario sino que, además, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona, por cuanto existe una real necesidad del servicio de contar con una persona que desempeñe las funciones específicas que motivaron la dictación del acto administrativo que determinó el inicio del vínculo con la Administración”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) si una persona se encuentra vinculada con la Administración a través de contratas anuales y ha tenido un periodo desempeño por un tiempo inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima y, en consecuencia, la Administración se encuentra facultada para no renovar el vínculo estatutario para el periodo siguiente, sin que requiera la dictación de un acto especial al efecto, dado que es el legislador quien dispone que al cumplirse el periodo de designación ésta concluye por el sólo ministerio de la ley”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) como se observa en el caso, el actor ha prestado servicios a contrata al ente recurrido, por un periodo ininterrumpido inferior a cinco años, de manera que conforme a lo razonado, no se generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que la decisión de no renovar la relación estatutaria no ha incurrido en vulneración ilegal ni arbitraria de garantía constitucional alguna, motivo por el cual la presente acción debe ser rechazada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº5.883-2023 y Corte de Arica Rol Nº3.367-2022.
Es «notorio»que se buscan interpretaciones de la ley en desmedro del Trabajador…