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Recurso de casación en el fondo rechazado

Regularización de predio en comuna de Mariquina se confirma por la Corte Suprema.

El demandante de oposición no pudo acreditar la posesión material de la porción del predio cuya regularización acusaba, no bastando la mera existencia de una comunidad de herederos respecto del predio, debido a que el demandado pudo acreditar en juicio la posesión que detentaba sobre la hijuela que finalmente regularizó.

13 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de oposición a la regularización de un inmueble, deducida por un miembro de una comunidad de herederos en contra de otro comunero.

El demandante señala que junto con el demandado pertenecen a una comunidad hereditaria, que posee un predio ubicado en la comuna de Mariquina de 55,73 hectáreas de superficie, del cual, el demandado pretende regularizar 6,192 hectáreas, perjudicando con ello a los demás miembros de la comunidad, que ven reducida la superficie de la propiedad.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda de oposición, al considerar que, “(…) si bien se asienta la existencia de una comunidad hereditaria, en la cual no es posible identificar la superficie total del inmueble ni las cuotas de dominio de cada titular; no existe antecedente alguno que informe sobre un proceso de liquidación de la misma”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 19 Nº2 del Decreto Ley Nº2695.

El recurrente sostuvo que ambas partes tienen igual derecho pues son comuneros en la herencia dueña del predio mayor en que se inserta el retazo que se pretende regularizar, en la medida que el título del demandado es ser heredero en su calidad de cónyuge sobreviviente de la hermana de la demandante. Asimismo, sostuvo que el fallo vulnera el artículo 19 Nº3 en relación con el artículo 2 del Decreto Ley Nº2695 y 1698 del Código Civil, pues el tribunal le reprocha no haber probado la posesión material del inmueble a regularizar, sin que tampoco la acreditara el demandado, a quien sí le correspondía hacerlo.

El máximo Tribunal no hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) las situaciones fácticas reseñadas revelan que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que los demandantes no acreditaron posesión material alguna que permita disputar la que sí probó el demandado, reuniendo éste los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto Ley Nº2695”.

En esta misma línea de razonamiento, el fallo advierte que, “(…) no se vislumbra contravención del artículo 1698 del Código Civil, pues éste se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi. Lo anterior no ha ocurrido en la especie, desde que -por la naturaleza del procedimiento y las causales de oposición- ambas partes son obligadas a probar la posesión material del inmueble”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) las conculcaciones sustantivas que el recurrente estima se han cometido por los jueces a cargo de la instancia requieren necesariamente modificar el supuesto fáctico fundamental asentado por aquéllos, consistente en que los demandantes no acreditaron la posesión material, lo que sí aconteció con el demandado, cuestión que este tribunal de casación no puede modificar del modo que propuso la pretensión de ineficacia, constatándose entonces la improcedencia de los reproches formulados por el impugnante”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº115.387-2023, Corte de Valdivia Rol Nº3-2023 y Juzgado de Letras de Mariquina RIT C-323-2021.

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