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Imagen: acn.com.ve
Modifica el Código Civil.

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que establece la obligación de condenados por conducción en estado de ebriedad a pagar alimentos a víctimas.

En síntesis, afirma que, a pesar de que las mociones que dieron inicio al actual proyecto refundido pretendían regular una materia similar, lo cierto es que se aprecia claramente que en su versión actual la iniciativa contiene tres regímenes que difieren en aspectos centrales, lo que, además, de dificultar el análisis de las disposiciones, genera que no exista una adecuada coordinación entre las modificaciones que se proponen.

14 de octubre de 2023

Reunido el pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Modifica el Código Civil para establecer la obligación de pagar alimentos al condenado por causar lesiones gravísimas o muerte por conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas”.

En el informe, que fue remitido de inmediato a la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, el máximo tribunal advierte que la redacción del proyecto, que refunde tres mociones, presenta faltas de armonización y de tipificación de las conductas a sancionar.

El pleno de ministros plantea que, a lo largo de este informe se han puesto de relieve algunas cuestiones específicas de orden técnico que debieran ser resueltas para que puedan aplicarse las nuevas figuras de la propuesta. Sin embargo, no puede pasarse por alto dos aspectos elementales que operan como premisas de esta regulación.

Para la Corte Suprema, en primer lugar, tal como anuncian las propuestas, ellas persiguen compensar la situación económica desmejorada en que quedarían los hijos por la pérdida del sustento que les podrían proveer sus padres. Es por esa razón que hacen extensiva la obligación de alimentos a los autores de algunos delitos específicos, pero no como garantes de la misma –pues si así fuese, se explicitaría e incorporaría como tal la exigencia de demostrar el aporte económico perdido– sino que como nuevos alimentantes, de ahí que las propuestas introduzcan reglas sui generis para hacer frente a la interacción con otras causas o títulos de alimentos.

Releva que, lo que se encuentra de trasfondo corresponde, en realidad, a una cuestión que ya es abordada bajo nuestro régimen indemnizatorio a través de la figura del daño reflejo o por repercusión, reconocido como ‘el sufrido por víctimas mediatas de un hecho que ha causado la muerte o lesiones a otra persona’, que puede comprender tanto el daño patrimonial como moral. La introducción de un régimen como el propuesto, entonces, podría venir a reemplazar o sustituir la indemnización por daño reflejo, en la medida que podría sostenerse que ya no habría daño que compensar.

En segundo orden, añade, no puede desconocerse que, tal como se plantea en las propuestas, un objetivo de ellas es aumentar las consecuencias de los delitos en cuestión, reconociéndose entonces el carácter punitivo o sancionatorio que tendrían, desligándose de la naturaleza contributiva de los alimentos o reparatoria o compensatoria de la acción de daños. Las objeciones a los daños punitivos deben ser consideradas en la introducción de figuras de este tipo.

Afirma a continuación, que en síntesis, a pesar de que las mociones que dieron inicio al actual proyecto refundido pretendían regular una materia similar, lo cierto es que se aprecia claramente que en su versión actual la iniciativa contiene tres regímenes que difieren en aspectos centrales, lo que, además, de dificultar el análisis de las disposiciones, genera que no exista una adecuada coordinación entre las modificaciones que se proponen.

Según el máximo tribunal, lo anterior genera una especial dificultad al momento de intentar determinar el alcance de cada modificación considerada en forma individual y todas consideradas en forma conjunta, sin que sea posible, por lo pronto, poder concluir que el proyecto en su versión refundida constituya un solo sistema.

Asimismo, el informe consigna que sin perjuicio de dicha observación general, existen ciertos puntos de la regulación que resultan especialmente problemáticos, dentro de los cuales se puede mencionar que no se encuentra debidamente determinado el catálogo de delitos que dará lugar al pago de pensión, que se considere al tutor dentro del sistema en circunstancias que estos no deben alimentos a sus pupilos, la falta de sistematización de las reglas que determinan quiénes tendrán derecho a pensión y cuál será la duración de la obligación de pagar alimentos, elemento central de la regulación que debiese ser aclarada, la conveniencia de precisar cuál será el tribunal competente para fijar la pensión de alimentos, la problemática asociada a establecer la no exclusión del título del proyecto con los títulos actuales, la falta de claridad de los motivos y alcances de las modificaciones relativas a legitimación activa y las reglas sobre demanda en contra del condenado privado de libertad, y observaciones generales sobre su similitud con el daño reflejo o por repercusión y el carácter punitivo o sancionatorio de estas figuras propuestas.

Por último, concluye que a título de colaboración y para los fines que se estimen pertinentes, se advierte la necesidad de armonizar lo que hoy dispone el artículo 410 del Código Penal con el contenido del proyecto.

 

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