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Acción de protección rechazada.

Cuaderno que contiene glosario LGBTQIA+ entregado por JUNAEB a niños y niñas no vulnera la libertad de conciencia, resuelve Corte de Temuco.

El contenido de la página que es motivo del recurso es de carácter informativo y para entregar elementos para conocer las diversidades sexuales y ello, en el contexto de medidas para evitar conductas de discriminación en los establecimientos educacionales.

15 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) por haberle entregado a niñas y niños un cuaderno informativo que contiene un glosario de términos referentes al acrónimo LGBTQIA+ como parte del kit de materiales.

Las actoras exponen que JUNAEB sin el consentimiento previo de los padres y apoderados de los niños, les entregó a los menores de edad un cuaderno que posee como contenido enseñanzas antropológicas y de moral sexual sobre identidad de género o el acrónimo de la sigla “LGBTQIA+, en circunstancias que, de manera irremplazable son los padres los que deben participar en la educación moral y religiosa de sus hijos, pues la preferencia natural y legal en cuanto a la educación, formación, guía y cuidado de sus hijos le corresponde sólo a los padres, por lo que se ofendió el derecho y deber preferente a educar a sus hijos de acuerdo con las convicciones que sostengan de buena fe en materia de educación moral sexual.

En mérito de ello, estiman que se vulneró la igualdad ante la ley, el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos, el rol de protección a la familia, la libertad de conciencia, el derecho a la religión y el principio de juridicidad, en cuanto la recurrida no sólo se aprovechó del nivel socioeconómico de las familias de los niños y niñas, en cuanto no pueden comprar útiles escolares y se vieron obligados a recibir el cuaderno, sino que además actuó fuera del ámbito de su competencia atribuyéndose facultades que no tiene. Realizó un rol “educativo” de promoción de una visión de las cosas cuando, constitucional y legalmente, no tiene facultad para ello, pues promover, a través del cuaderno, una visión sobre el género y orientación sexual de una persona no es el fin para el que existe la institución, por lo que solicitan que en virtud del interés superior del niño, se ordene el retiro del cuaderno de los establecimientos educacionales en los cuales están matriculados sus hijos y, en subsidio, que la entrega de cualquier material sobre educación moral sexual a un niño o niña debe estar sujeta al consentimiento expreso, preciso, previo y libre de sus padres.

La recurrida informó que, “(…) los hechos denunciados ya se encuentran bajo el imperio del derecho, en actual conocimiento por parte de la Contraloría General de la República, descartándose la necesidad de adoptar una tutela cautelar urgente en esta sede excepcional y; JUNAEB, en tanto órgano de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente, se encuentra en el imperativo legal de ejecutar políticas públicas destinadas a erradicar cualquier forma de discriminación al interior de los establecimientos educacionales.”

Agrega que, de acuerdo al Programa de Útiles Escolares “(…) los apoderados pueden renunciar a la asignación del set de útiles escolares, debiendo acercarse el apoderado a la Dirección Regional correspondiente y firmar el acta de renuncia, adjuntando copia de su cédula de identidad y formulario donde conste la asignación del beneficio, el cual podrá descargarse desde la página web institucional, acto que por cierto permite la reasignación del set a un alumno prioritario.”

Enseguida manifiesta que “(…) JUNAEB es un órgano de la Administración del Estado, cuya misión es contribuir en la trayectoria educativa de las y los estudiantes, con la entrega oportuna de bienes y servicios de calidad de diversa naturaleza. Para ello, tiene a su cargo la ejecución de una serie de políticas públicas, planes y programas de asistencia social y económica en favor de las y los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación, donde, por cierto, una de las tantas estrategias corresponde al PUE.”

Finalmente señala que, “(…) se insertaron seis páginas informativas en los cuadernos universitarios, las cuales abordaron distintas materias, esto es, desde la prevención del ciberacoso, el grooming y las “funas”, pasando por el conocimiento y valoración de las lenguas ancestrales, hasta la inserción del citado glosario de términos referente al acrónimo LGBTQIA+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, queer, intersexual y asexual, donde, el signo + representa todas aquellas clases no contempladas en las referidas letras), por lo que, ninguna de las seis páginas que rolaban en los cuadernos universitarios entregados a las y los estudiantes, realizaban valoraciones de índole moral y/o religiosa – a diferencia de lo que pretenden hacer creer las recurrentes–, ni menos aún pretendían imponer una determinada visión sobre tales asuntos. Todo lo contrario, las páginas analizadas –incluida por cierto la cuestionada por las recurrentes– buscaban única y exclusivamente promover climas inclusivos y mejorar la convivencia al interior de los establecimientos educacionales, a fin de erradicar toda forma de discriminación en contra de niños, niñas y adolescente.”

La Corte de Temuco rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) la petición principal de protección a esta Corte da cuenta que se intenta una de aquellas acciones que se denominan como populares ya que pide que se ordene el retiro del cuaderno del establecimiento educacional donde están matriculado sus hijos, lo que necesariamente afecta la entrega del material a otros niños y niñas del establecimiento, en cuyo interés nadie comparece a la presente acción reclamando afectación alguna a una garantía constitucional, contraviniendo el texto expreso del artículo 20 de nuestra carta Fundamental que exige la interposición del recurso por quien sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.”

Al margen de lo anterior, advierte que “(…) el contenido de la página que es motivo del presente recurso, es de carácter informativo y para entregar elementos para conocer las diversidades sexuales y ello, en el contexto de medidas para evitar conductas de discriminación en los establecimiento educacionales y así, como refiere el título de la página, avanzar en comunidades no sexistas, canalizando acciones “para contar con comunidades educativas con conocimiento de sus particularidades y realidades”, según señala textualmente la hoja respectiva.”

En ese sentido, razona que, “(…) no se aprecia, bajo ningún punto de vista en el texto, alguna valoración especial hacia alguna de las orientaciones o identidades que define el mismo, o alguna directriz en particular al respecto o de como que determine que nos encontramos en presencia de contenidos de educación sexual en el marco de la aplicación de la ley N°20.418 y de esta forma, no es efectivo como lo afirma el recurso, que dicho texto implique una invasión a un espacio de libertad o autonomía, o exclusión de la íntima convicción acerca de lo que es ser persona.”

A mayor abundamiento, refiere que, “(…) es claro que la entrega del referido cuaderno como parte de un set de útiles escolares, forma parte de una política pública, correspondiente al Programa de Útiles Escolares, ejecutado por la recurrida para el año 2023, cuestión que incluso la misma recurrente reconoce en su libelo. Tanto la pretensión principal de que se retire el referido cuaderno en todo el establecimiento, como los fundamentos en que se sostiene dan cuenta que la recurrente no comparte o cuestiona la inclusión de la página ya señalada en el referido material y pide que por ello sea retirado, o bien que la entrega en particular del material sobre que ella estima es un contenido de educación sexual, sea sometido al consentimiento previo de sus padres.”

Lo anterior, “(…) deja en evidencia que, en los hechos, la recurrente cuestiona la ejecución de una determinada política pública de carácter general, lo que excede la naturaleza de esta acción constitucional en la forma como está concebida en nuestra Carta Fundamental y así ha sido asentado doctrinaria y jurisprudencialmente como una acción de orden constitucional de urgencia, breve y concentrada e informal.”

Dicho razonamiento, se ve reforzado con que, “(…) el mismo asunto o cuestionamiento que plantea el recurso fue sometido al conocimiento de la CGR, a raíz de un requerimiento de tres Diputados para que dicho órgano contralor emita “un pronunciamiento respecto a la entrega de materiales escolares, cuadernos en cuyas páginas principales contienen un instructivo sobre el avance hacia comunidades no sexistas, incluyendo la abreviatura LGBTQIA+ que engloba diferentes sexualidades, identidades y expresiones de género, indicando si se ha desviado el propósito del programa de Junaeb, que es contribuir en los gastos que se generan por compras de útiles escolares y alimentación de los alumnos y si acaso se estuviese vulnerando el derecho preferente que tienen los padres de educar a sus hijos”.

Finalmente, señala que “(…) no vislumbra este tribunal de que forma la inclusión de una página que define conceptos relativos a la diversidad sexual, puede privar a la recurrente de sus garantías de igualdad ante la ley y de su libertad de conciencia, de ella y de sus hijos y en lo particular como señaló la recurrente en estrados, de su concepto que el sexo se encuentra ligado a la biología del ser humano.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la JUNAEB.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°7180-2023.

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  1. Como diaro constitucional deberían respetar el lenguaje español. Decir niños y niñas es ideologia de género, el plural incluye ambos sexos.
    O son ignorantes o comprados por los globalistas.

  2. No entiendo como aprender sutilezas del sexo,puedan ayudar a un niño ser mas civilizado y prepararlo para este mundo conmocionado por guerras y crueldades d todo tipo.Realmente,pienso, q entes extraños
    comandados por ek Marques d Sade esta’n comandando la educacio’n d nuestros infantes.

  3. pues yo sí creo que es una vulneracion de derechos porque explicar que significa ser homosexual o lesbiana es información que deben dar los padre y no la JUNAEB y menos sin conocimiento de los padres. Además de que la entrega de los cuadernos no discriminan edades ni sensibilidades, aspectos que los padres en principio sí conocen y le daran el contenido valorado que ellos consideren. Esto es una violacion de los padres como primeros educadores y son pasados a llevar totalmente. Espero que recurran la sentencia. Ahora te obligan a pensar igual que ellos.

  4. Es necesario aclarar,que la naturaleza…,tanto humana,como animal y vegetal,establece dos géneros.Hembra y macho;todo lo demás no es diversidad,es degeneración; en este caso,el del género humano.
    Y constitucionalmente, lo padres son los únicos con la autoridad y derecho a educar sexualmente a sus hijos.Cuslquier atisbo o intromisión a este derecho y autoridad debe ser sancionado.Pero al parecer la autoridad judicial está en contra de la familia,fallando en contra de ésta permitiendo que se contamine a los niños con estos movimientos anti naturaleza,permeando gravemente el derecho de todo niño o niña,a ser lo que la naturaleza le otorga al nacer…Hembra o Macho.
    La decadencia humana nos sobrepasa día a día con la anuencia de las autoridades que están para defender a la raza humana y no propiciar aún más la aberración y degeneración de la humanidad.

  5. Es claro. El Poder Judicial otrora orgullo nacional, es hoy en un pozo séptico, ya que se encuentra infestado de izquierdistas, progresistas, resentidos y pervertidos. No ofrece garantía alguna a los ciudadanos correctos.
    Si se recupera el país necesitará una desinfección A FONDO