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Ley de Tránsito.

Norma que suspende la libertad vigilada y que impone el cumplimiento efectivo de la pena por un año a condenados por delitos de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas, se impugna de inaplicabilidad.

El requirente alega que resulta desproporcionada, represiva, jurídicamente ilegítima y contraria al postulado de última ratio que rige en materia penal, provocando un efecto contrario al fin resocializador de la pena.

15 de octubre de 2023

Un imputado por los delitos de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas impugna ante la Magistratura Constitucional, en sede de inaplicabilidad, la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley de Tránsito N°18.290, en relación a la Ley N°18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

 

El artículo 196 ter de la Ley de Tránsito establece:

“Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley Nº18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.

Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley y en ningún caso la sustitución de la pena privativa de libertad implicará la sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Catorce Juzgado de Garantía de Santiago que condenó al requirente por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves gravísimas en un procedimiento abreviado a la pena a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y que fue sustituida por la libertad vigilada intensiva con programa de reinserción social, la cual quedó en suspenso por un año. En contra de la sentencia definitiva la defensa interpuso recurso de apelación el que se encuentra pendiente ante la Corte de Santiago.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, ya que deberá permanecer al menos un año privado de libertad antes de comenzar a cumplir la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva con programa de reinserción social, en circunstancias que hay delitos de mayor gravedad en los que no imponen la privación de libertad durante un año una vez que es sustituida la pena, por lo que la norma impugnada resulta desproporcionada, represiva, jurídicamente ilegítima y contraria al postulado de última ratio que rige en materia penal, provocando un efecto contrario al fin resocializador de la pena.

Sostiene que, el legislador le resta independencia al juez penal, en cuanto le impone una inhabilidad perpetua, y lo obliga en el caso de existir sentencia condenatoria, a que deba ordenar la privación de libertad efectiva durante un año, sin darle otra opción de salida respecto a la libertad personal del imputado y la posibilidad de que cumpla la pena impuesta en la forma dispuesta en la ley Nº18.216, coartando las facultades discrecionales del juez competente, lo que hace más palmario el resultado contrario a la Constitución del artículo 196 ter de la Ley Nº18.290.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14800–2023.

 

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  1. el echo de manejar el vehículo tomado sabe que está incurriendo en un delito todos lo sabemos porque una víctima de atropello quizás no tenga otra oportunidad

    1. Si fuera primera vez quizás deberían darle una oportunidad porque todos podemos cometer errores, pero siendo reiterada su conducta de iera cumplir el total de su condena en prisión, porque la víctima no tiene la oportunidad decambir su situacion