La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que condenó a una empresa pesquera, por no contar con la documentación legal de origen de los productos hidrobiológicos que comercializaba.
Los días 10 y 13 de mayo del año 2022, la denunciada vendió 1,4 toneladas de merluza y 5,0 toneladas de cholga, sin contar con la documentación de procedencia de dichos recursos, por lo que fue denunciada por SERNAPESCA, al infringir los artículos 65 y 107 de la Ley General de Pesca.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la denuncia, y condenó a la infractora al pago de una multa de 77,5 UTM; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada.
En contra de este último fallo, la denunciada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 65 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La recurrente sostuvo que, la sentencia omitió pronunciare sobre el hecho de que se le imputó, esto es, no portar los documentos que acreditan el origen legal de los recursos hidrobiológicos, transgresiones que requieren como fundamento que el infractor tenga en su posesión los recursos hidrobiológicos sin contar con la documentación requerida; pero la prueba aportada señala que no tenía los recursos y, más aún, que al momento de ser fiscalizada los había vendido. Refiere que el fallo impugnado afirma que la prueba aportada acreditó que la recurrente comercializó los recursos sin documentación de origen, lo que es falso, porque toda la documentación da cuenta del origen de los recursos merluza común y cholga. Estima que, de esta manera, para que se configure la falta deben coincidir los hechos con la norma que se le imputa conculcada y luego se debe acompañar la prueba que justifica dicha infracción, lo que no aconteció.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que la judicatura de fondo analizó y ponderó la prueba rendida, explicando los motivos por los cuales la parte denunciada no logró desacreditarla ; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la magistratura de instancia que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y acredite eficientemente la infracción de la leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso”.
A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que, “(…) el único punto de prueba fijado luego de la audiencia de estilo, fue claro en cuanto a los términos de la carga probatoria que recaía en la parte denunciada, la que no rindió probanza alguna al efecto, apareciendo así desprovisto de todo sustento el discurso crítico que ahora enarbola en su recurso. Además, el juez de primer grado expuso en su fallo (motivo cuarto a sexto) los hechos acreditados, la normativa infringida a partir de ellos y las sanciones aplicables al caso, cuestión en la que esta Corte coincide”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la multa impuesta.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº200.148-2023, Corte de Concepción Rol Nº3.049-2022 y Juzgado de Letras de Tomé RIT C-224-2022.
un chiste la multa, con eso la corte le dice que siga con el robo.
Teniendo tanto mar y los pescados y mariscos carísimos…quién entiende eso??? Sacando Miles de toneladas… dónde se van??? y para los chilenos qué??? una vergüenza y descaro más en nuestro país ??