La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una excepción de error de hecho en el cálculo y ordenó continuar con la ejecución respecto de algunas cuotas previsionales impagas.
AFP Habitat accionó en contra de la Municipalidad de Salamanca, solicitando el cobro de deudas previsionales impagas respecto de un trabajador que prestó servicios en el municipio, montos que suman en total la suma de $8.505.970.-, y que se adeudan al no ser oponible a su parte la convalidación del despido.
En su defensa, el municipio opuso la excepción de error de hecho en el cálculo, aduciendo que la magistratura declaró la existencia de la relación laboral entre el municipio y el ex trabajador en el año 2017, y en 2018, celebró una transacción con aquel ex funcionario, en la que se declaraban pagadas todas las indemnizaciones y prestaciones correspondientes, por lo tanto, el monto perseguido por la AFP no considera el pago aceptado por el trabajador, y el guarismo fue mal calculado.
El tribunal de primera instancia declaró el error de hecho en el cálculo de las cotizaciones previsionales cobradas desde el mes de noviembre de 2018 a junio de 2019, por lo que ordenó seguir con la ejecución sólo en lo que concierna a las devengadas desde enero de 2010 a octubre de 2018. Ello, tras considerar que la relación laboral entre la ejecutada y el trabajador tuvo su término con fecha 19 de octubre de 2018, mediante la transacción extrajudicial suscrita que convalidó el despido; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena en alzada.
En contra de este último fallo, la AFP interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo, artículos 2, 5 N°2, 7, 22 y siguientes de la Ley N°17.322, y artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, de 1980.
La recurrente niega que la transacción esgrimida por la ejecutada, celebrada entre esa parte y el trabajador cuyas cotizaciones previsionales se persiguen, haya podido convalidar el despido, pues éste requiere del pago de las cotizaciones morosas, por lo que no se pudo producir sin la solución de las cotizaciones previsionales adeudadas y el envío de las comunicaciones a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, nada de lo cual se cumplió en razón de la transacción acompañada, ni tampoco en la causa seguida ante el mismo tribunal que la tuvo por aprobada. Finalmente, indica que, a la fecha de la referida transacción, seguía impaga la totalidad de las cotizaciones del trabajador y ni siquiera se habían pagado las devengadas en la época de los servicios.
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El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) establecido en el caso que una sentencia declarativa dictada por un tribunal del trabajo declaró la existencia de una relación laboral y la nulidad del despido, condenando al pago de las prestaciones derivadas de dicha sanción, la convalidación no podía efectuarse sino del modo previsto en el inciso sexto del artículo 162 del código del ramo, esto es, mediante el pago de las cotizaciones morosas y la comunicación de aquello al trabajador, nada de lo cual ocurrió en el caso”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la transacción celebrada entre el trabajador y su exempleadora, actual ejecutada, sólo pudo tener efectos en lo que atañe a las obligaciones entre las partes, dando por solucionadas las obligaciones laborales que correspondía al primero percibir y poniendo una fecha límite a las remuneraciones post despido, pero, en caso alguno, pudo involucrar su convalidación ni alcanzar a aquellas cotizaciones previsionales cuyo cobro y administración la ley ha entregado a un tercero, distinto del trabajador a quien benefician, dado el interés social involucrado en que todas las personas puedan acceder a pensiones de vejez dignas y suficientes, lo que requiere, entre otras medidas, del oportuno pago de aquellas cotizaciones con que cada afiliado contribuye al financiamiento del sistema”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo rechazó la excepción de error de hecho en el cálculo, ordenando continuar con la ejecución por el total del monto previsional adeudado.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº98.661-2022, de reemplazo, Corte de La Serena Rol Nº224-2022 y Juzgado de Letras de Illapel RIT P-766-2013.