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No se configura el tipo penal.

Hombre que adquirió un vehículo “tuneado” que aparentaba ser un Ferrari no vulneró la propiedad industrial de la compañía, resuelve Tribunal español.

La naturaleza pluriofensiva del delito se manifiesta en la lesión del patrimonio individual de los titulares del derecho registral y, de otro lado, en la vulneración de los intereses de los consumidores en el ámbito de una economía libre de mercado. Aquí hablamos, sin embargo, de un solo objeto cuyo uso únicamente privado como automóvil de gerencia encaja más en el principio de insignificancia que en el de tipicidad.

22 de octubre de 2023

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de La Coruña absolvió a un hombre que fue imputado por un delito contra la propiedad industrial por adquirir un vehículo “tuneado” que aparentaba ser de la marca Ferrari. Dictaminó que los hechos denunciados no satisfacen los presupuestos del tipo penal del delito en cuestión, a saber el elemento subjetivo de la intencionalidad y el conocimiento.

En 2018, el imputado, un vendedor de vehículos de segunda mano, adquirió un vehículo Ford Cougar que había sido modificado por terceros para que tuviera la apariencia de un automóvil Ferrari F430 Scuderia, por lo que incluso exhibía el logo de la marca. Por este motivo, la compañía interpuso una querella en su contra por violar sus derechos de propiedad industrial, dado que los componentes del vehículo emulado estaban registrados en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Por ello, exigió la destrucción de los elementos incorporados en el vehículo y el pago de un monto indemnizatorio de 2.100.000 de euros por concepto de responsabilidad civil. Por su parte, el imputado no negó estar en posesión del automóvil aludido, y aseguró que su intención no era hacer pasar su vehículo por un Ferrari genuino. Adujo que había sido adquirido para fines estrictamente laborales y no comerciales.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) el imputado no es un experto en la materia, eso es evidente. Se trata de un vendedor de coches de segunda mano. Difícilmente resultaría creíble que supiese ni una palabra de modelos o dibujos industriales de vehículos. Así que menos sabrá aún que pueda existir un registro por parte de Ferrari de los componentes del Ferrari 430 Scuderia. Este elemento subjetivo, esto es, el conocimiento del registro, no es algo que se pueda presumir, sino que las acusaciones han de probar, al igual que los restantes elementos del tipo, pese a la dificultad que supone el tratarse de un elemento anímico”.

Agrega que “(…) el tipo de injusto no solo exige ese conocimiento, sino que, además, la posesión o utilización del vehículo ha de hacerse con fines industriales o comerciales. Y esta expresión legal ha de ser interpretada en clave objetiva, de modo que la exigencia de finalidades industriales o comerciales permite limitar la intervención penal a los casos más graves, excluyendo no solo los supuestos de actos privados, sino también aquellos otros que, teniendo mayor entidad, no son objetivamente idóneos para poner en peligro las reglas de la competencia”.

Comprueba que “(…) es evidente que cuando el legislador ha equiparado conductas como fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio objetos, esa posesión o utilización (que es lo único que habría hecho el acusado) ha de ser valorativamente idéntica en relevancia a la importación, ofrecimiento o introducción en el comercio. Un uso limitado a unos pocos días tampoco cumpliría con el mínimo contenido de injusto exigible. Y es que las acusaciones no han podido probar que se haya ofrecido en venta el vehículo por mucho que haya aparecido la foto del coche en la página web del establecimiento”.

El Juzgado concluye que, “(…) la naturaleza pluriofensiva del delito se manifiesta en la lesión del patrimonio individual de los titulares del derecho registral y, de otro lado, en la vulneración de los intereses de los consumidores en el ámbito de una economía libre de mercado. Aquí hablamos, sin embargo, de un solo objeto cuyo uso únicamente privado como automóvil de gerencia encaja más en el principio de insignificancia que en el de tipicidad, sin asomo de lesión para los intereses de los consumidores”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado desestimó la acusación y decretó la absolución del imputado.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Penal Nº3 de La Coruña 0000124/2022.

 

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