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Animales son seres sintientes.

Tribunal colombiano reconoce a una perra como miembro de una familia debido al estrecho vínculo que mantiene con sus dueños divorciados: juez de familia debe regular régimen de visitas.

No se ha equiparado a los otros animales con los seres humanos, pero se reconoce que en la sociedad actual ciertos animales se han integrado a las familias y, en aquellos casos en los que se generan vínculos mutuos, es posible reconocer determinados deberes y obligaciones que conllevarían a algunos mandatos en favor de los animales.

23 de octubre de 2023

El Tribunal Superior de Bogotá (Colombia) dictaminó, en el marco de un conflicto de competencias, que las mascotas deben ser consideradas como miembros de la familia, pues los vínculos recíprocos que generan con sus dueños imponen derechos y obligaciones a estos últimos. Dictaminó que el asunto de fondo debe ser resuelto por los tribunales de familia.

El caso tiene su origen en una demanda que un hombre dedujo contra su ex cónyuge para regular las visitas a su perra de nombre “Simona”, a quien consideraba su “hija perruna”. Alegó que el animal era parte importante de su núcleo familiar, por lo que su ausencia lo había afectado emocionalmente tras el quiebre de la relación con su ex esposa. Agregó que era menester establecer un régimen de visitas ya que la perra era un ser sintiente que necesitaba estar en contacto con sus dueños.

El juzgado de familia y el juez en lo civil se declararon incompetentes para resolver el litigio. El segundo estimó que el asunto debía ser resuelto en sede de familia pues los animales son sujetos de derecho, y su bienestar se puede ver afectado por la separación de la pareja. Por este motivo, el demandante accionó en estrados del Tribunal Superior de Bogotá para que dirimiera el conflicto de competencias.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) no cabe duda de que Simona es un animal respecto de quien existen deberes de protección especial en el sistema colombiano, cuyo bienestar debe cumplir con un estándar mínimo. Por lo tanto, el juzgado que sea competente deberá ponderar entre el derecho a la propiedad y el mejor interés del animal. En el presente caso, es necesario recalcar que el demandante considera a Simona como su hija, y que Simona también ha tenido una reacción por la separación”.

Agrega que “(…) es menester observar el cumplimiento de los requisitos para considerar el animal Simona como miembro de la familia multi-especie. Siendo así, i) al animal se le otorgó un nombre, Simona, como un atributo que lo aleja de la categoría de simple cosa. Así mismo, ii) se ha de tener en cuenta su bienestar luego de un divorcio que afectó su vida cotidiana. De igual forma, iii) existe un reconocimiento del perro dentro de los roles familiares pues el demandante se refirió a Simona como su hija”.

Señala que “(…) la protección de la familia multi-especie debe primar, por lo que el juzgado de familia deberá adelantar el presente asunto. Lo anterior ya que el asunto de fondo de la demanda es la regulación de visitas de quien el demandante considera como su “hija”, y al ser un aspecto que hace parte de la interrelación social, no hay otro juez competente para conocerlo que el de familia. Además, aún si se desconociera la existencia de la familia multi-especie, y solo se guiase por el derecho de propiedad, de igual forma le correspondería conocer de este asunto al juez de familia, porque Simona fue adquirida mientras la sociedad conyugal se encontraba vigente”.

El Tribunal concluye que, “(…) no se ha equiparado a los otros animales con los seres humanos. Por el contrario, estamos reconociendo que, en la sociedad actual, ciertos animales se han integrado a las familias y, en aquellos casos en los que se generan vínculos mutuos, es posible reconocer determinados deberes y obligaciones que conllevarían a algunos mandatos en favor de los animales”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dirimió el conflicto de competencia estableciendo que el asunto debe ser resuelto en sede de familia.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Bogotá.

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