El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) confirmó el fallo que declaró improcedente el despido de una trabajadora que fue desvinculada por hacer sus necesidades en sus implementos de trabajo. Dictaminó que la prueba presentada por el empleador para fundar el despido es ilícita, por haber sido obtenida en contravención a la ley.
Una mujer que trabajaba en un negocio de repostería fue sorprendida orinando en los recipientes utilizados para producir bollería y pan, por lo que fue despedida disciplinariamente. Su empleador tomó conocimiento de los hechos gracias a las cámaras de seguridad instaladas en el lugar. La trabajadora impugnó su despido en sede judicial, aduciendo que las grabaciones presentadas en su contra eran ilegítimas, ya que fueron instaladas en una zona protegida y sin conocimiento de los empleados.
El juez de instancia acogió la demanda y ordenó a la empresa optar entre readmitir a la trabajadora, en las mismas condiciones previas al despido, o pagar una indemnización de perjuicios ascendente a 4.976,91 euros.
La empresa recurrió el fallo vía recurso de suplicación, aduciendo que existió una modificación sustancial de la demanda que no debió ser admitida en juicio, que vulneró su derecho de tutela judicial efectiva. Así, señaló que la actora introdujo en el debate procesal, como cuestión nueva, que la zona donde sucedieron los hechos era utilizada por las trabajadoras como vestuario.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la modificación sustancial de la demanda se produce por la introducción de nuevos hechos, y no por la de alegaciones jurídicas sobre los hechos que constan en la demanda, pues estas no forman parte del contenido necesario de la sentencia. Y como la alegación de que se trata no se fundamenta en nuevos hechos, sino en la ilicitud de la prueba de videovigilancia, sobre cómo y dónde se produjo la captación de imágenes, es claro que no se dio, al introducirla en el debate, modificación sustancial alguna”.
Señala que “(…) los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, siempre que estas funciones se ejerzan dentro del marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida”.
Comprueba que “(…) la normativa prescribe que en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos. En el presente caso hemos dicho que no consta un local independiente como vestuario y que los trabajadores en la fecha de los hechos se cambiaban de ropa al entrar y salir del trabajo en la zona del obrador. Tenemos, pues, un uso mixto del obrador, como zona de trabajo y vestuario”.
El Tribunal concluye que, “(…) la captación de imágenes en dicho lugar supone una invasión ilegítima en la intimidad que el vestuario representa, invalidando la legitimidad de la prueba así obtenida, pues tal lugar supone una prolongación de la privacidad que a toda persona corresponde en lo que es su domicilio. La tesis del recurso supondría una interpretación restrictiva de dicho precepto legal, cuando las limitaciones que el mismo establece demandan, atendida la singularidad del caso, una interpretación extensiva o expansiva «pro operario», pues la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 4149.2023.
Que terrible que alguien haga algo así de asqueroso, ahí preparan lo comen las personas. Eso va a echar abajo la confianza que tenían los clientes al negocio si la mujer sigue trabajando allí. No sé mucho de leyes, pero pienso que aunque haya invadido la privacidad (pienso que deberían multarlos por eso) ella también debería ser, como mínimo, multada por temas de salubridad.
Porque, vamos, nadie beberia agua de un tazón donde alguien mas o uno mismo orino anteriormente. Es cosa de tener 2 dedos de frente.
esta todo perdido en España , están todos locos no se puede estar fallando en favor de personas que hacen este tipo de aberraciones.
El mundo al revés, pésimo pésimo y repulsivo hábito de la trabajadora. Ninguna persona en sus cabales lo haría. Creo que fue justamente despedida. Debería ser ella quién pague indemnización a la empresa y a los clientes.
Irracional su actuar, igual el de algunos jueces.
Cuestionable la desestimación. Empleada, no puede utilizar artefactos para manipulación de alimentos para hacer sus necesidades fisiológicas. Eso es nada racional, es asqueroso, repulsivo. Por lo que actora, debe pagar por su Falta a la Moral y Buenos Hábitos. También, cuestionable el Empleador al colocar cámaras de vigilancias en lugares para el descanso o u otras necesidades de sus empleados que vulneren sus privacidades. Tendrá que corregir que los implementos de preparación de alimentos estén en lugares seguros de mal uso y control de limpieza más regulados.
Total apoyo a la empleada,el Empleador no tenía ni baños ni camerinos para los empleados,lo cual debiera estar por ley.
No está comprobado q ella haya utilizado un artefacto de cocina.