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Imagen: encancha.cl
Cámara de Diputados.

Fortalecimiento del seguro de cesantía se despachó a ley.

La iniciativa aumenta las tasas de reemplazo. Además, introduce cambios para la empleabilidad, incrementando la posibilidad de capacitar, orientar a las y los trabajadores y proponiendo beneficios.

24 de octubre de 2023

Un importante fortalecimiento del seguro de cesantía aprobó la Sala de la Cámara, propuesta que ahora quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.

La iniciativa, respaldada en tercer trámite, se fija la meta de convertir esta herramienta en un mecanismo efectivo, solidario y sostenible, en particular, atendiendo el actual contexto económico y social que enfrenta el país.

Para sus fines, el proyecto modifica la Ley 19.728, que establece un seguro de desempleo. En primer lugar, disminuye los requisitos de acceso a los Fondos de Cesantía en caso de pérdida de empleo. En dicha línea, se baja el número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía (CIC):

– De 12 a 10, en caso de trabajadoras/es con contrato indefinido o de casa particular.

– De 6 a 5, en el caso de trabajadoras/es con contrato a plazo fijo.

Asimismo, disminuye el número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), de 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

Por otra parte, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo a la CIC. Para ello, se impulsa un aumento de la tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones. Ella va desde 55% a 60%, del respectivo promedio de remuneraciones.

Luego, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo al FCS. Ello, mediante el aumento de la tasa de reemplazo del segundo mes de beneficio y la actualización de los límites inferiores y superiores de las prestaciones para las y los trabajadores con contrato indefinido o de casa particular.

En el caso de quienes tienen contrato a plazo fijo, se agregan un cuarto y quinto giro. De tal modo, su tabla de beneficios queda con cinco giros mensuales.

Casos especiales

En este fortalecimiento del seguro de cesantía, igualmente, se impulsa una flexibilización de los requisitos de acceso frente a situaciones especiales. En particular, se apunta a la pérdida de empleo en una zona afectada por una catástrofe o frente a una alerta sanitaria. Esto, cuando, implique la paralización de actividades en todo o en parte del territorio de una región.

Así, por ejemplo, en este marco se prevé la disminución del número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la CIC.

En otra línea, se agrega una clase de activo que aporta al portafolio en términos de mayor retorno y menor volatilidad. Esto permite obtener un portafolio más eficiente en términos de riesgo-retorno.

Por otra parte, se proponen modificaciones que permite un préstamo de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones en régimen. Igualmente, para las definidas en el marco de estados de excepción, con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS.

El préstamo se podrá activar siempre que el valor del Fondo sea inferior a 19 millones de UTM. Los recursos fiscales, en ningún caso, podrán ser superiores a 5 millones de UTM. Y, previo a este trámite, se obliga a consultar un estudio actuarial que concluya que el FCS es sustentable luego del préstamo de cargo fiscal. En todo caso, los dineros se tendrán que reintegrar en un plazo máximo de diez años.

También se generan mejoras en la empleabilidad y reinserción laboral, en la línea de la Agenda de Productividad presentada por el Ejecutivo. En este contexto, se realiza un cambio conceptual para evitar que se restrinja el uso de los fondos para aprestos básicos y capacitaciones. Así, se varía hacia un concepto que incluya la intermediación laboral de manera más amplia.

La mayor parte de los cambios realizados en el Senado fueron a plasmar la idea que este mecanismo operará también en zonas afectadas por catástrofes. Otro punto obliga a incorporar información de los saldos de la cuenta individual por cesantía del trabajador al momento de notificar el término de los servicios. Para ello, se define un plazo de cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito.

 

Vea mensajediscusión y análisis Boletín Nº15990-13

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