La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por un trabajador que fue despedido tras ser sorprendido cometiendo un ilícito en su lugar de trabajo. Resolvió que la prueba que fundó la desvinculación era ilegitima, pues las grabaciones que dieron cuenta del hecho no estaban certificadas.
Según los hechos del caso, el trabajador fue sorprendido hurtando alimentos en el sector de cocina de su empresa, en un horario restringido y a altas horas de la noche. Extrajo queso y diversos embutidos. Si bien la empresa estaba al tanto de que sus empleados extraían alimentos del lugar, solo había permitido un consumo por jornada laboral y en un horario determinado.
Sin perjuicio de lo anterior, despidió al hombre esgrimiendo como causal la comisión de un delito de hurto y defraudación que derivó en pérdida de confianza, y presentó como medios de prueba una grabación de los hechos obtenida de una cámara de vigilancia, y testigos que aseguraron haber visto el video. El trabajador impugnó su despido en sede judicial, sin embargo, su pretensión fue rechazada por el tribunal de instancia.
El juez estimó acreditado que el actor incumplió las normas de la empresa, y que su actuar configuraba una pérdida de confianza que hacía justo el despido. Del mismo modo, otorgó valor probatorio a las grabaciones. El trabajador impugnó esta decisión en alzada para obtener un resarcimiento económico de parte de la empresa.
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En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) los testigos resultan concordantes al señalar que el sector de la cocina se cerraba de noche con llave después de la limpieza. Relataron –además –que existían cámaras de vigilancia y que vieron la filmación en la que pudieron identificar al actor, ingresando a la cocina en el horario de la noche y sacando cosas de un refrigerador; sector al que ningún trabajador estaba autorizado a ingresar con posterioridad a su cierre”.
Agrega que “(…) si bien los testigos declararon haber visto las filmaciones de las cámaras de video, lo cierto es que esta prueba, ofrecida por la parte demandada en dos CD reservados en secretaria conforme, fue impugnada con fundamento en que carece de acta notarial de certificación de las grabaciones, constancia de marca de agua o sello digital que acrediten la veracidad, la inviolabilidad y la inalterabilidad de los hechos sucedido. Por lo que no corresponde otorgarle valor probatorio alguno”.
Comprueba que “(…) los testigos no presenciaron en forma directa el hecho que observaron en los videos, sino que su relato se basó en las filmaciones de las cámaras de vigilancia que –como se dijo –carecen de valor legal. Por ello, el ingreso clandestino y sin autorización al sector cocina, fuera del horario de trabajo habilitado y la extracción de mercadería, como hecho objetivo fundante de la pérdida de confianza alegada por el empleador al extinguir el vínculo, no fue suficientemente comprobado en tanto los testimonios brindados describieron un hecho contenido en las filmaciones de las cámaras de seguridad”.
El Tribunal concluye que “(…) al no haberse comprobado la causal de despido invocada, el despido decidido por la empresa resultó injustificado, razón por la que corresponde hacer lugar a los rubros: indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, tomando para ello la categoría de Operario de Playa, conforme planilla”.
Al tenor de lo expuesto, acogió el recurso y ordenó a la empresa resarcir al trabajador por concepto de indemnización de perjuicios y remuneraciones impagas, al confirmar que el despido fue injustificado.
Vea sentencia Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta 7652.19.
que pena que teniendo las pruebas mediante filmaciones la justicia sea tan manipulable y ciega , un ladrón tiende a justificar el robo y a normalizarlo
ojalá pueda encontrar trabajo en otro lugar, pero con esos antecedentes de robo dudo que lo empleen
el que roba una vez, lo vuelve a hacer