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Falta disciplinaria de funcionaria pública.

Sanción contra psicóloga que manifestó a víctima de violencia de género que le daba igual “si la matan”, se confirma por Tribunal español.

La falta por la que ha sido sancionada la demandante reviste una cierta gravedad y no se considera que la misma, en este caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias, haya de ser atenuada por el alcoholismo que pudiera padecer la demandante, el cual puede incluso constituir una segunda falta disciplinaria.

27 de octubre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) acogió el recurso de apelación deducido por la autoridad administrativa, confirmando así la sanción impuesta a una psicóloga que trabajaba en una entidad pública de atención a víctimas de violencia de género, que incurrió en una falta disciplinaria de gravedad al denostar a una de sus pacientes.

Una mujer que habría sufrido violencia de genero acudió junto a sus hijos a una terapia con la psicóloga, quien le señaló: «Si no va a declarar salir de aquí, si no declara no tiene derecho a estar aquí, y por mi como si la matan” (manifestando así una total despreocupación hacia el bienestar de su paciente). Por este motivo, la autoridad sancionó a la psicóloga con 6 meses de suspensión sin goce de sueldo.

No obstante, la profesional recurrió su sanción en sede administrativa alegando caducidad del procedimiento sancionador; vulneración del principio de presunción de inocencia, derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a los medios de defensa; vulneración del principio de celeridad; y vulneración del principio de proporcionalidad. Además, se excusó por padecer problemas de depresión y alcoholismo.

El juzgado rebajó la sanción a 2 meses y 8 días, razón por la cual la autoridad dedujo recurso de apelación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el caso queda reducido a determinar cuál es la sanción que se ha de imponer a la demandante por la comisión de la falta grave prevista en las normas de ordenación y gestión de la función pública valenciana, vigentes cuando se cometió el hecho sancionado. La falta es la siguiente: » La grave desconsideración con el personal empleado público o con la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones.»

Comprueba que “(…) la administración impuso una sanción de 6 meses de suspensión, que la sentencia entendió excesiva, sobre base de las circunstancias de la demandante, en particular el padecer depresión mayor agravada con alcoholismo, ya existente cuando ocurrieron los hechos. Esta circunstancia no es negada por la administración, que entiende que, no obstante, no justifica la reducción de la sanción”.

Agrega que, “(…) efectivamente, nos hallamos ante una resolución sancionadora que, ante un abanico considerable de sanciones disponibles, impone una sanción de suspensión que está más próxima al mínimo legalmente previsto, por lo que no se encuentran razones para sustituir ahora en sede judicial la concreción de la sanción llevada a cabo por la administración”

El Tribunal concluye que “(…) la falta por la que ha sido sancionada la demandante reviste una cierta gravedad y afecta a una posible víctima de violencia de género, y no se considera que la misma, en este caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias, haya de ser atenuada por el alcoholismo que pudiera padecer la demandante, el cual, como ha alegado la administración en su recurso de apelación, puede incluso constituir una segunda falta disciplinaria”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y confirmó la resolución sancionatoria dictada contra la profesional.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 720.2023.

 

 

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