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Detención arbitraria.

Policía no puede arrestar preventivamente a sujetos que no están cometiendo delitos solo para evitar que otros alteren el orden público, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

Si bien preservar la paz y proteger a las personas de la violencia es inmensamente importante, un arresto no puede justificarse bajo la doctrina de los poderes auxiliares. Ya existe un poder legal de arresto que puede ejercerse si un individuo se resiste u obstruye a un oficial que toma otras medidas menos intrusivas.

28 de octubre de 2023

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso deducido por un sujeto que fue detenido por funcionarios policiales con fines preventivos. Dictaminó que la policía no puede arrestar a alguien que no está violando la ley para evitar que otros alteren el orden público.

Según los hechos narrados, el recurrente se dirigía a una protesta organizada contra un grupo de indígenas que se había tomado un terreno, manifestaciones que solían concluir con enfrentamientos físicos entre ambas partes. Mientras caminaba por la zona portando la bandera de Canadá, comenzó a ser seguido por los policías que patrullaban la zona, que previeron algún hecho de violencia.

En ese momento fue avistado por los indígenas del lugar, quienes se dirigieron hacia él con la intención de enfrentarlo. Sin embargo, cuando estaban a punto de alcanzarlo, fue reducido y arrestado violentamente  por la policía. Se le acusó de obstruir a los agentes (impedir que un oficial de policía haga su trabajo), aunque después de varias gestiones logró que se retiraran los cargos en su contra.

Según el derecho consuetudinario canadiense, la policía puede limitar la libertad de alguien (por ejemplo, arrestarlo) si ello es razonablemente necesario. En el caso concreto, los policías intervinientes argumentaron que tenían el poder de arrestar al afectado en virtud del derecho consuetudinario, para, en forma preventiva, evitar una “ruptura de la paz”.

Posteriormente, el hombre demandó a la autoridad administrativa por haber sido víctima de un arresto arbitrario que vulneró sus derechos consagrados en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Su demanda fue acogida en primera instancia, sin embargo, el fallo fue revocado por el tribunal ad quem que estimó que el arresto había sido necesario, porque los oficiales se anticiparon a una posible alteración del orden público. El hombre apeló esta decisión ante la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…)  para determinar si una acción policial particular que interfiere con la libertad individual está autorizada por el derecho consuetudinario, se debe aplicar la doctrina de los poderes auxiliares. En el paso preliminar del análisis, se debe definir claramente el poder policial que se está afirmando y los intereses de libertad que están en juego. Luego el análisis se desarrolla en dos etapas.

Agrega que “(…) en primer lugar, el tribunal debe preguntarse si la conducta policial en cuestión cae dentro del alcance general de un deber policial estatutario o de derecho consuetudinario. En segundo lugar, el tribunal debe determinar si la conducta implica un ejercicio justificable de poderes policiales asociados con ese deber. En la segunda etapa, el tribunal debe preguntar si la acción policial es razonablemente necesaria para el cumplimiento del deber”.

Señala que “(…) si bien preservar la paz y proteger a las personas de la violencia es inmensamente importante, y pueden existir circunstancias excepcionales en las que se requiera cierta interferencia con la libertad para evitar una alteración de la paz, un arresto no puede justificarse bajo la doctrina de los poderes auxiliares. Ya existe un poder legal de arresto que puede ejercerse si un individuo se resiste u obstruye a un oficial que toma otras medidas menos intrusivas”.

La Corte concluye que “(…)  como no existe el poder del derecho consuetudinario para arrestar a alguien que actúa legalmente con el fin de evitar una alteración del orden público por parte de otros, la policía en este caso no tenía autoridad legal para arrestar al recurrente, ya que no hizo nada ilegal antes de ser arrestado; y no existen pruebas de que hubiera cometido algún delito al caminar por la calle, como entrar en la propiedad ocupada o permanecer allí con su bandera canadiense”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y confirmó el fallo de primera instancia.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2019 SCC 45.

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